SAP Madrid, 19 de Enero de 1999

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:1999:494
Número de Recurso312/1998
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre propiedad industrial e intelectual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representado por el Procurador Sr. Blanco Fernández y defendido por el Letrado D. José María Segovia Muria, y de otra como apelado AZMERAYA,

S..A, representado por el Procurador Sr. De Diego Quevedo y defendido por el Letrado D. Alfonso Pereda de la Barcena, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 12 de junio de 1.996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Blanco Fernández en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra ALMERAYA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Diego Quevedo debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en la demanda con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 13 de enero de 1.999, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La S.G.A.E. presentó la demanda que dio origen a este procedimiento contra la entidad Almeraya, S.A., que se dedica al transporte de viajeros por carretera, en defensa de los derechos de la propiedad intelectual, cuya gestión le viene encomendada, en cuanto los autobuses llevan incorporados aparatos de vídeo y radio, mediante los cuales ofrecen a sus clientes diversas obras musicales y audiovisuales para amenizar el viaje.

Así pues dos extremos se nos presentan en esta resolución como fundamentales para conceder la protección que se pretende de los Tribunales, en primer lugar examinar si la S.G.A.E. tiene poder dedisposición de los derechos que están en juego y por ello puede considerarse legitimada en este procedimiento, tema que la sentencia de instancia rechazó desestimando con ello la demanda, y en segundo lugar si la actuación que lleva a cabo la sociedad demandada infringe los derechos de propiedad intelectual, tal como vienen regulados en la Ley de 11 de noviembre de 1987, que es la legislación a la que nos debemos atener de acuerdo con la fecha en que se produjeron los hechos sobre los que nos debemos centrar.

SEGUNDO

Es cierto que con la entrada en vigor de la Ley de 11 de Noviembre de 1987, que derogó la de 24 de junio de 1941 por la que se instituyó la Sociedad General de Autores de España, se rompió el monopolio que antes tenia esta sociedad en la gestión de los derechos de autor, en cuanto la citada Ley permitió la constitución de diversas entidades que se dediquen a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta e interés de los autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual (art. 132), tras autorización del Ministerio de Cultura y permite que los autores sean los propios encargados de su gestión (Art. 17), pues para que tal función la desarrollen las entidades antes citadas es necesario que así se acuerde mediante contrato de cinco años de duración e indefinidamente renovable (art. 138) al desaparecer con el monopolio la afiliación obligatoria a las entidades de gestión.

Esta situación ha provocado que nazca en los Tribunales cierta polémica acerca de la legitimación "ad causam" de la S.G.A.E. cuando esta alega que actúa en defensa de los derechos encomendados a su gestión, como entidad autorizada para ello por Orden del Ministerio de Cultura de 1 de junio de 1988, pudiendo citarse en el ámbito de esta Audiencia Provincial de Madrid la...

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