SAP Madrid, 16 de Abril de 1999
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:1999:4976 |
Número de Recurso | 802/1997 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA
En Madrid, a dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado EGIDAZU Y LANDECHO ALAVESA S.A. representada por el Procurador Sr. Julia Corujo y defendida por letrado y de otra como demandada-apelante Marco Antonio representada por el Procurador Sr. Jiménez Alonso y defendida por letrado, seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid en fecha 17 de enero de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda, debo ordenar y ordeno seguir adelante la ejecución instada por Eguidazu y Landecho Alavesa, S.A., representada por la Procurador Dña. Isabel Julia Corujo contra D. Marco Antonio en la cantidad de cuatrocientas cincuenta y tres mil quinientas quince pesetas (453.515 Pts.), los cuales la parte demandada ha de satisfacer a Eguidazu y Landecho Alavesa, S.A., más los intereses legales y costas que se calculan provisionalmente en doscientas mil pesetas (200.000 pts.), con imposición de costas a la parte demandada."
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 15 de abril de 1999, tuvo lugar sin la asistencia de la parte apelante.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.
Aunque como tiene esta Audiencia Provincial declarado en numerosas sentencias la incomparecencia del apelante al acto de la vista no le priva de una decisión respecto al fondo de la litis, al asumir el órgano judicial de apelación la plenitud de...
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