SAP Madrid, 19 de Abril de 1999
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA |
ECLI | ES:APM:1999:5066 |
Número de Recurso | 1022/1996 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Sentencia
En Madrid, a diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelantes METROVACESA representado por el Procurador Sra. Ruano Casanova y defendido por el Letrado Dª Mercedes Fonta Alamo, y D. Sebastián , representado por el Procurador Sra. Gracia Moneva y defendido por el Letrado D. José Manuel Mira Bustingorri ,seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 17 de julio de 1.996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ruano Casanova en nombre y representación de Inmobiliaria Metropolitana Vasco Central , S.A., contra D. Sebastián , debo condenar y condeno a este a pagar a la actora la cantidad que le adeuda de 162.112 pesetas. salvo error aritmético, más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su completo pago a la actora; desestimando en lo demás la demanda presentada, declarando no haber lugar al resto de los pedimentos en ella contenidos; sin expresa condena en costas
Y auto de aclaración de sentencia con fecha 5 de septiembre de 1.996, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Se rectifica la omisión y error padecidos quedando el fallo de la sentencia redactado de la siguiente manera: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ruano Casanova en nombre y representación de Inmobiliaria Metropolitana Vasco Central S.A. contra D. Sebastián , debo condenar y condeno a éste a pagar a la actora la cantidad que le adeuda de 115.112 pts., salvo error aritmético, más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su completo pago a la actora; desestimando en lo demás la demanda presentada, declarando no haber lugar al resto de los pedimentos en ella contenidos, sin expresa condena en costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 13 de abril de 1.999, tuvo lugar con la asistencia einforme de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
En la demanda iniciadora de la litis, la compañia demandante "METROVACESA", ejercita una acción de reclamación de cantidad por el importe de las rentas, correspondientes al contrato de arrendamiento de vivienda que en su momento concertó con un tercero, y del que vino a constituirse fiador, el aquí demandado Don Sebastián : la sentencia de instancia, estimó en parte la demanda, condenando al demandado al pago de dos mensualidades de rentas, en concreto las debidas hasta el momento en que en juicio de desahucio por falta de pago seguido al efecto, se dictó sentencia firme declarando resuelto el contrato y decretando el lanzamiento, resolución contra la que interpusieron recurso tanto la...
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...civil (que se refiere únicamente a la novación extintiva), sino por aplicación analógica del artículo 1851 del mismo Código». La SAP Madrid 19 abril 1999 (A.C., 1666) estima probado el consentimiento expreso del tercero fiador al cambio de arrendatario por subrogación y declara subsistente ......