SAP Madrid, 28 de Abril de 1999

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:1999:5683
Número de Recurso996/1997
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante D. Armando , y de otra como apelado D. Jesús .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 22 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por DON Jesús , contra DON Armando , debo condenar y condeno a ésta a pagar al actora la cantidad de 472.928 ptas., más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial; con expresa condena en costas del demandado DON Armando ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de abril de 1.999.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de hecho y derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El contrato de reparación de automóviles es un contrato de obra, caracterizado por engendrar una obligación de resultado, consistente en hacer una obra, hacerla bien, con la diligencia de un buen profesional del ramo, y entregarla. Su incumplimiento se rige por las normas del art.1101 C.C. que regula las causas generatrices del daño contractual; mora y contravención, y los títulos de imputación; dolo y culpa, presumiéndose el incumplimiento culpable e imputable al deudor. Sobre esta base, el art.1124 C.C. regula las facultades del acreedor, de exigir el cumplimiento in natura de la obligación o la resolución, en ambos casos con la indemnización de los daños y perjuicios causados, y en caso de ser imposible elcumplimiento in natura, el cumplimiento por equivalencia a través de la indemnización de todos los perjuicios ocasionados, única forma de dar satisfacción al acreedor por la prestación incumplida.

SEGUNDO

El encargo de...

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