SAP Madrid, 7 de Mayo de 1999

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:1999:6256
Número de Recurso835/1998
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 64/97, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Coslada, entre partes:

De una, como apelante, Don Luis Francisco , representado por la Procuradora Doña Angustias del Barrio León y asistido por el Letrado Don José Luis Laso D`lom.

De la otra, como apelada, Doña María , representada por el Procurador Don José Ignacio de Noriega Arquer y defendida por el Letrado Don Francisco Catalá Ena.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de enero de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Coslada, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CONCEPCIÓN IGLESIAS MARTIN en nombre y representación de Dª. María , DEBO MODIFICAR las medidas complementarias contenidas en la Sentencia de divorcio de fecha 11- 12-1995 dictada en los Autos nº 672/94 que se siguen en este Juzgado en el siguiente sentido:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los menores Carlos Manuel y Evaristo a la madre Dª. María , si bien la patria potestad será compartida.

  2. - El uso y disfrute de la vivienda conyugal se atribuyen a la esposa e hijos por considerarse este el interés más digno de protección, debiendo el esposos abandonar el domicilio llevando consigo, bajo inventario, los objetos de su exclusiva propiedad y demás de uso cotidiano, en tanto se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

  3. - En concepto de alimentos para los hijos menores de edad, el padre deberá abonar a la esposa la suma de 60.000 ptas. mensuales, que serán actualizables anualmente conforme al IPC y que deberán ser ingresadas dentro de los CINCO primeros días de cada mes en la cuenta que aquélla designe. Dicha cantidad se fija en atención de los ingresos acreditados de ambos esposos.

  4. - Como régimen de visitas en favor del padre se mantiene el acordado en la Sentencia de Divorcio estableciéndose como régimen mínimo para el caso de desacuerdo, los fines de semana alternos, desde las 16:00 horas del viernes a las 21:00 del Domingo, la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad ySemana Santa, eligiéndose en caso de discrepancia, la madre los años pares y el padre en los impares.

  5. - No se aprecian motivos bastantes que determinen una especial condena en las costas procesales (Art. 523).

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DIAS.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Luis Francisco , el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 6 de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron...

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