SAP Madrid 30, 20 de Enero de 1999
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:1999:629 |
Número de Recurso | 264/1997 |
Número de Resolución | 30 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Sentencia
En Madrid, a veinte de Enero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos por el trámite incidental sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, seguidos con el número 125/95 y en esta alzada con el número de rollo 264/97, en el que han sido partes, de una, como apelante Grupo Interpres,S.A., representada por el Procurador Sr. Briones Méndez, y defendida por la Letrada García Mendoza, Ministerio Fical adherido a la apelación; y de otra, como apelados D. Carlos Miguel y Dª Raquel .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Lombardía del Pozo
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 9 de Diciembre de 1996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Miguel y Dª Raquel representados por el procurador Dª Julia Pulido Poyal contra Grupo Interpres, S.A. representado por el procurador D. Jaime Briones Méndez. Debo declarar y declaro que ha habido intromisión en el derecho al honor de los demandantes, por haberse incumplido por la demandada la Ley Orgánica de 29-X-1992, que la obliga a facilitar datos puestos al día que respondan con veracidad a la situación real del afectado. Cifrando el daño moral ocasionado por no haber sido completada la información en 250.000 pts para cada uno de los demandantes a cuyo pago se condena a la demandada, así como al del interés previsto en el art. 921 de la L.E.C. Sin expresa imposición de costas".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron la apelante y el Ministerio Fiscal, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día dieciniueve de los corrientes, tuvo lugar con asistencia de la apelante y el Ministerio Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de este rollo de Sala, se han obsevado las prescripciones legales.
Por parte de la entidad en su día demandada, y por adhesión del Ministerio Fiscal, se impugna la sentencia dictada en la instancia, alegando en primer lugar la falta de acreditación de la procedencia de los datos sobre deudas subsistentes de los actores en ficheros de la demandada, en segundo lugar que la actuación de la misma parte estaría amparada por la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de Octubre, y por último que los datos obrantes en todo caso en tales ficheros no supondrían una vulneración del derecho al honor de los actores.
La actuación de la demandada vendría en principio amparada por el art. 28...
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SAP Castellón 363/2002, 29 de Noviembre de 2002
...entre las que cabe citar, siquiera a título de ejemplo, las SAP Cádiz (Secc. 2ª) de 21 de enero de 1998 (AC 1998196) y SAP Madrid (Secc. 19ª) de 20 de enero de 1999 (AC 19993194). No es, pues,inocua la permanencia en la relación de morosos del nombre de quien ha dejado de Cuestión distinta ......