SAP Madrid 30, 20 de Enero de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:1999:629
Número de Recurso264/1997
Número de Resolución30
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Sentencia

En Madrid, a veinte de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos por el trámite incidental sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, seguidos con el número 125/95 y en esta alzada con el número de rollo 264/97, en el que han sido partes, de una, como apelante Grupo Interpres,S.A., representada por el Procurador Sr. Briones Méndez, y defendida por la Letrada García Mendoza, Ministerio Fical adherido a la apelación; y de otra, como apelados D. Carlos Miguel y Dª Raquel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Lombardía del Pozo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 9 de Diciembre de 1996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Miguel y Dª Raquel representados por el procurador Dª Julia Pulido Poyal contra Grupo Interpres, S.A. representado por el procurador D. Jaime Briones Méndez. Debo declarar y declaro que ha habido intromisión en el derecho al honor de los demandantes, por haberse incumplido por la demandada la Ley Orgánica de 29-X-1992, que la obliga a facilitar datos puestos al día que respondan con veracidad a la situación real del afectado. Cifrando el daño moral ocasionado por no haber sido completada la información en 250.000 pts para cada uno de los demandantes a cuyo pago se condena a la demandada, así como al del interés previsto en el art. 921 de la L.E.C. Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron la apelante y el Ministerio Fiscal, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día dieciniueve de los corrientes, tuvo lugar con asistencia de la apelante y el Ministerio Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este rollo de Sala, se han obsevado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la entidad en su día demandada, y por adhesión del Ministerio Fiscal, se impugna la sentencia dictada en la instancia, alegando en primer lugar la falta de acreditación de la procedencia de los datos sobre deudas subsistentes de los actores en ficheros de la demandada, en segundo lugar que la actuación de la misma parte estaría amparada por la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de Octubre, y por último que los datos obrantes en todo caso en tales ficheros no supondrían una vulneración del derecho al honor de los actores.

SEGUNDO

La actuación de la demandada vendría en principio amparada por el art. 28...

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