SAP Madrid, 29 de Junio de 1999

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:1999:9247
Número de Recurso875/1995
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Sentencia

En Madrid, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 1.998, se dictó resolución en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la parte apelada se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por el Secretario en fecha 29 de abril de 1.999, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación formulada por el Banco Pastor de determinadas partidas minutadas por el Letrado D. Eusebio , por su intervención en nombre de la Sindicatura de la Quiebra de Vigelands Servicios de Publicidad, S.A., no tiene más viabilidad que la relativa a la partida referente al recurso de súplica interpuesto contra el auto de 13 de marzo de 1.996 que como igualmente admite la parte minutante debe ser excluida en cuanto en el mismo se hizo expresa mención de no imposición de costas.

Respecto a la minuta procedente del recurso interpuesto contra la providencia de 5 de mayo de 1.998 que se resuelve por auto de 30 de junio de 1.998, si bien en el mismo no hace mención expresa sobre las costas, sin embargo al tratarse de una resolución interlocutoria interpuesta dentro del incidente de nulidad de actuaciones que fue desestimado en su integridad con imposición de costas al que lo promovió, aquellas se integran dentro del propio incidente, pues , en definitiva, se interesaba en el mismo la suspensión de la resolución definitiva en base a la nulidad planteada.

Igual suerte ha de correr las costas devengadas en el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 26 de junio de 1.998, por idénticas razones, dado que se integran igualmente en la nulidad planteada en cuanto a tal fin se...

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