SAP Madrid, 12 de Julio de 1999

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:1999:9883
Número de Recurso647/1998
Fecha de Resolución12 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Sentencia

En Madrid, a doce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Mariana , de otra, como demandada-apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS y como demandado-apelado en estrados DON Jaime .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 28 de abril de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Mariana frente a DON Jaime en situación procesal de rebeldía y PELAYO MUTUA DE SEGUROS representada por el Procurador Tinaquero Herrero, debo condenar y condeno a los mencionados demandados a abonar a la actora la suma de 6.043.037 pesetas (seuo), absolviéndolos de resto de las peticiones de condena contenidas en la demanda y todo ello con imposición a cada parte de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandante y demandada, que fueron admitidos en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 8 de julio de 1999.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepto el cuarto, relativo a la indemnización de las secuelas padecidas por Doña Mariana a consecuencia del accidente de tráfico enjuiciado, acaecido el 11 de noviembre de 1996.

SEGUNDO

En el presente caso, en el que tanto la peatón atropellada y demandante, Doña Mariana, como la entidad demandada aseguradora del vehículo F-....-UA causante de las lesiones, Pelayo Mutua de Seguros, presentan sendos recursos de apelación contra la sentencia que, acogiendo de modo parcial la pretensión indemnizatoria deducida por la primera, puso fin al procedimiento en su primera instancia, no se suscita cuestión alguna en torno a la forma de producción del accidente ni sobre la culpabilidad declarada y subsiguiente responsabilidad, centrando, por ello, exclusivamente el debate la cuantía de la indemnización, que la demandante pretende sea en la suma total que pidió, mientras que la aseguradora demandada solicita que sea reducida la concedida, teniendo en cuenta que el tiempo de curación de la lesión no puede considerarse objetivamente correcto durante un periodo tan extenso (222 días), que la demandante ya padecía una artrosis cervical degenerativa a consecuencia de su edad, y que se le han concedido el máximo de puntos previstos por el baremo para cada una de las secuelas resultantes.

TERCERO

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