SAP Málaga 20/1998, 14 de Enero de 1998
Ponente | MARIA JOSE TORRES CUELLAR |
ECLI | ES:APMA:1998:109 |
Número de Recurso | 4/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/1998 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 20
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Mariano Fernández Ballesta
Magistrados
D. Hipólito Hernández Barea
Dª María José Torres Cuéllar
En la ciudad de Málaga a catorce de Enero de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio especial por el trámite de los incidentes n° 170/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Málaga sobre separación conyugal, seguidos a instancia de Don Adolfo representado en el recurso por el Procurador de los Tribunales Sr. Carrión Pastor y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel de Dios Vaquero contra Doña Gema representada en el recurso por el Procurador Sr. Rueda Garcia y defendida por el Letrado D. Pedro José Ron Robles; pendientes ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número seis de Málaga dictó sentencia de fecha 21 de Noviembre de 1996 en el juicio de separación incidental número 170/96 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
" Que, desestimando la demanda de separación formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Carrión Pastor en nombre y representación de D. Adolfo contra Dª Gema , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rueda García, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de la actora quedando sin efecto cualesquiera medidas que durante la sustanciación de esta procedimiento se hubieren adoptado; todo ello sin hacer expresa condena en costas a parte alguna."-
Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación procesal de ambas partes litigantes, los cuales fueron admitidos a trámite y, emplazadas laspartes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 13 de Enero de 1998, en la cual el Letrado del demandante apelante informó en apoyo de sus pretensiones e interesó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su expresa confirmación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. María José Torres Cuéllar.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de separación solicitada al amparo de las causas recogidas en los apartados 1º y 2° del artículo 82 del Código Civil por falta de prueba sobre la concurrencia de las mismas, máxime cuando los términos y motivos aducidos tanto en la demanda como durante la sustanciación del procedimiento reconducen a acreditar más bien una nulidad del matrimonio, se alza el actor...
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