SAP Málaga 158/1998, 27 de Abril de 1998
Ponente | FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA |
ECLI | ES:APMA:1998:1758 |
Número de Recurso | 173/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 158/1998 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 158
ILTMOS.SEÑORES:
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Presidente.
D. Fernando González Zubieta
Magistrados.
D. Enrique Peralta Prieto
Dª Rosario Jolín Marfil
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En la ciudad de Málaga,a veintisiete de Abril de mil novecientos noventa y ocho
Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el JUZG. INSTRUC.Nº4 TORREMOLINOS, por el delito de robo, contra el inculpado Francisco , de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM000 , nacido en MALAGA el dia 14/3/74, hijo de JOSÉ y de FRANCISCA, de profesión marinero, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, de solvencia desconocida y en libertad provisional privado de ella por esta causa desde el 8 de julio de 1.996 al 9 del mismo mes y año; y Luis Angel , con D.N.I. nº NUM001 , natural de Málaga, vecino de la misma, hijo de Rafael y Francisca, de estado soltero, de 23 años de edad, de profesión panadero, con instrucción y sin antecedentes penales, de ignorada conducta, solvencia desconocida y en libertad provisional privado de ella por esta causa los dias 8 y 9 de Julio de 1.996 representado por el Procurador Sr. Martínez Ramos siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo.Sr.D. Fernando González Zubieta.-ANTECEDENTES DE HECHO
El JUZG. INSTRUC.Nº4 TORREMOLINOS, inició Diligencias Previas con el nº1775/96, por supuesto delito de robo, en las que aparecía como denunciado Francisco y Luis Angel ,Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dió traslado a la defensa que también evacuó el tramite de calificación y seguidamente, elJuzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.-SEGUNDO.-:Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 23 de abril de 1.998, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Abogado defensor.-TERCERO.-:El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de robo previsto y penado en los artículos 237, 242-1º y 2º del Código Penal y reputando responsable en concepto de autores a los inculpados Francisco y Luis Angel no estimando como...
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