SAP Navarra 6/1998, 7 de Enero de 1998
Ponente | JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:1998:3 |
Número de Recurso | 209/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/1998 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 6/98
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Dña. MARÍA TERESA ELIZARI HUARTE
En la Ciudad de Pamplona, a siete de Enero de mil novecientos noventa y ocho.
La Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación civil, el Rollo Civil de Sala nº 209/97, derivado del Juicio de Cognición nº 268/96, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Tudela; siendo parte apelante, la demandada LA PATRIA HISPANA, S.A., representado por la Procuradora Sra. Arregui Alava y defendido por el Letrado Sr. Arregui Alava; parte apelada, la demandante, Dª. Marí Juana , representada por el Procurador Sr. Arregui Salinas y defendido por el Letrado Sr. Barainca Lagos .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Con fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete, el referido Juzgado, en el citado Juicio, dictó Sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Arregui Salinas en nombre y representación de Dª. Marí Juana contra LA PATRIA HISPANA, S.A. representada por la procuradora Sra. Arregui Alava, debiendo condenar y condenando a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTAS SETENTA U CINCO MIL CUATROCIENTAS VEINTE PESETAS (275.420) de principal mas el interés devengado por esta cantidad desde el día 12 de Mayo de 1.995 al tipo del 20% anual hasta la fecha de pago de esta cantidad debiendo tener en cuenta la consignación por la demandada en favor de la actora de 102.226 pesetas en fecha 27 de Diciembre de 1.996. que debo absolver y absuelvo a la demandada de las restantes pretensiones de la actora dirigidas contra ella en la demanda, sin que deba emitir pronunciamiento expreso en materia de condena en costas procesales.- Contra la presente cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días.- Así, por ésta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Contra la indicada Sentencia, se interpuso
en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandada La Patria Hispana, S.A., el cual fue admitido a trámite en ambos efectos; interesando, en sus respectivos escritos la parte apelante, que con estimación de su recurso, se revocara la sentencia de instancia, debiendo dictarse en su lugar otra que desestime íntegramente su demanda. Mientras que la parte apelada,y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
Remitidos los autos a este Tribunal y turnados a esta Sección, mediante providencia de 6 de junio de
1.997, se mandó formar el Rollo de Apelación Civil nº 209/97, designándose ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, y señalándose el día 11 de diciembre de 1.997 para su...
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