SAP Asturias 176/1999, 3 de Mayo de 1999

ECLIES:APO:1999:1764
Número de Recurso69/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/1999
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 176

En la ciudad de Oviedo, a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Antonio Lanzos Robles, Presidente de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas n° 46/98 (Rollo n° 69/99), procedentes del Juzgado de Instrucción n° 1 de Mieres y seguidos entre partes: como parte apelante Mónica y como pacte apelada María Rosa , el INSAZUD y el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los de la sentencia apelada; no así la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se sustituye por la siguiente: Sobre las 22,15 horas del día 23 de septiembre de 1997, la denunciada, María Rosa , tras penetrar en el bajo izquierda de la C/. DIRECCION000 de Mieres, domicilio de su vecina, Mónica

    , con quien hace tiempo está enemistada, la agredió, causándole lesiones en cara y pecho que curaron sin secuelas ni incapacidad, tras primera asistencia, en cinco días.

  2. - La expresada sentencia, dictada el 17 de diciembre de 1998, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a María Rosa de la falta de lesiones imputada a la misma, declarando las costas de oficio".

    3a -Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En vista de cuanto se expresa en el primero de los antecedentes de hecho de la presente resolución, es evidente que procede revocar la sentencia apelada, estimando el recurso de aoelación interpuesto contra la misma, pues incurre, sin duda, en una incorrecta valoración de la prueba, aplicando el principio de presunción de inocencia del articulo 24 de la Constitución española (ni siquiera el de "in dubio pro reo" y a hechos sobre los que existe suficiente prueba de cargo, pues como tal ha de considerarse la denuncia (folio 1), unida al parte médico de asistencia (folio 18), habiendo repetido la...

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