SAP Asturias 97/1998, 13 de Febrero de 1998
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:1998:243 |
Número de Recurso | 676/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/1998 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 97
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de juicio verbal civil 118/97 rollo n° 676/97 procedentes del juzgado de primera instancia n° 10 de Oviedo entre partes como apelante D. Benjamín y como apelados D. Ignacio y ROYAL INSURANCE ESPAÑA S.A.
Se aceptan los de la sentencia apelada
El Juzgado de Primera Instancia 10 de Oviedo dicto sentencia en los referidos autos de fecha 17-7-97 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alvarez Aza y en nombre y representación de D. Benjamín , frente a "Royal Insurance España" y Ignacio , representados por el Procurador Sr. Alvarez Riestra. Con expresa imposición de costas al demandante,"
Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
VISTOS, Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Martín del Peso.
La sentencia recurrida que desestima la demanda rectora por falta de pruebas en la mecánica del evento dañoso debe revocarse, porque de un lado la indeterminación sobre la culpa, probada la colisión y los daños, conduce a la condena del demandado, a la luz del principio de responsabilidad por riesgo y la inversión de la carga de la prueba que tratándose de daños materiales consagra los arts. 1º y 5º de la Ley R.C. y S.C.V.M ., aplicable tanto en el ámbito del aseguramiento obligatorio como del voluntario, cual se desprende de la dicción de la propia ley y en todo caso, existe prueba suficiente para estimar lademanda, en estricta aplicación del art. 1902 C.C sin alterar las genéricas reglas de onus probandi; ya que tanto la versión más imparcial emanada del testigo presencial, no...
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