SAP Asturias 438/1998, 14 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:1998:2658
Número de Recurso936/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/1998
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA N° 438

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición L. A. U. n° 0554/97, procedentes del Juzgada de PRIMERA INSTANCIA 7 DE GIJON , Rollo de Apelación n° 0936/97, entre partes, como demandada y apelante, DOÑA María Antonieta ; y, como demandante y apelada, DOÑA Emilia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 7 DE GIJON dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Tuero de la Cerra, en nombre y representación de Dª. Emilia , contra D. María Antonieta , representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Fole López, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local de negocio sito en la planta baja del inmueble número NUM000 de la CALLE000 de Gijón existía entre demandante y demandada, por la causa séptima del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1.964 , condenando a la referida demandada a1 desalojo del local indicado, apercibiéndole de lanzamiento en el caso de que no lo efectúe, dejándola libre, vacua, expedita y a entera disposición de la demandante dentro del término legal. Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña María Antonieta , que fue admitido en ambos efectos, y, previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. MAGISTRADA DÑA. MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora Doña Emilia se promovio frente a Doña María Antonieta el presente juicio de cognición, en el que solicita con carácter principal la resolución del contrato de arrendamiento del local sito en la C/ CALLE000 núm. NUM000 , de Gijón, por concurrir la causa núm. 7 del art. 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos . El juzgador "a quo" dictó sentencia acogiendo la pretensión actora. Contra su resolución interpuso la demandada recurso de apelación.

SEGUNDO

Sostiene la actora la procedencia de su petición toda vez que en el local de su propiedad arrendado a la demandada la Sra. María Antonieta ha procedido con fecha 14 de octubre de

1.996 a realizar obras en el mismo que afectan a la configuración del inmueble arrendado sin que a ello obste la existencia de una orden administrativa imponiendo su ejecución pues aun en tal supuesto era preciso antes de comenzar con aquellas solicitar la previa autorización a la propiedad.

Diversamente alega la recurrente que las obras realizadas no se hallan incursas en la causa resolutoria invocada por la actora, que además le fueron impuestas por la Autoridad administrativa y finalmente que el propio contrato de arrendamiento del que la apelante trae causa en la cláusula 9ª dispone que "el arrendatario está autorizado para verificar las obras de albañilería que estime necesarias para el desarrollo de la industria en el interior del bien arrendado".

Centrados así los hechos objeto de debate debe con carácter previo señalarse que para el éxito de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • 4. La subrogación en los distintos derechos, obligaciones, acciones y responsabilidades
    • España
    • La subrogación legal en la Ley de Arrendamientos Urbanos
    • 1 Enero 2001
    ...8 abril 1963, 16 diciembre 1967 y 12 diciembre 1986, y SSAAPP Orense 11 febrero 1975 y Bilbao 4 febrero 1999, así como las SSAAPP Oviedo 14 septiembre 1998 (SEPIN, 15704) y Madrid 22 mayo 2000 (SEPIN, 19758). Por su parte, la STS 4 noviembre 1974 (R.A.J., 4049), ante una autorización inicia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR