SAP Asturias 43/1998, 22 de Enero de 1998
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:1998:3597 |
Número de Recurso | 556/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/1998 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 43
En el rollo de apelación número 0556/97, dimanante de los autos de juicio ejecutivo, que con el número 0377/95 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia n° 2 de P. Siero , siendo apelante D. Aurelio , demandado, representado por el Procurador D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO y asistido del Letrado D. JAVIER DÍAZ GARCÍA; y siendo apelados D. Héctor , demandante, representado por la Procuradora Dª Mª. ANGELES DEL CUETO MARTÍNEZ y asistido del Letrado D. JUAN LUIS BERROS FOMBELLA, y AISLAMIENTOS E INSTALACIONES MARCA, S.L., demandada y no comparecida en esta instancia; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Diaz.
El Jdo de 1ª Instancia n° 2 de P. Siero dictó sentencia con fecha 30 de diciembre 1.997 en los autos referidos, siendo el contenido de su parte dispositiva como sigue: "Que desestimando la oposición a la ejecución, planteada por el Procurador Sr. Alonso de la Torre, debo mandar seguir adelante la ejecución, para hacer trance y remate en los bienes de los demandados D. Aurelio y AISLAMIENTOS E INSTALACIONES MARCA S.L. en rebeldía, y, con su producto, satisfacer al actor en la cantidad de 87.684 ptas., de principal, gastos bancarios, intereses y costas, a determinar en ejecución de sentencia, siendo a cargo de los demandados las costas del juicio."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 22-1-98.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la demanda ejecutiva cambiarla, reclamando 187.684 ptas de principal, se oponen por el único demandado comparecido dos excepciones. La primera, que afirma el pago total de la deuda, toda vez que abonó 100.000 ptas y el actor le condonó el resto de lo adeudado en consideración a la situación económica por la que estaba pasando la empresa del citado demandado; la segunda alega exceso en la reclamación actora, al incluir los gastos del descuento bancario.
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