SAP Asturias 402/1998, 23 de Noviembre de 1998

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:1998:3789
Número de Recurso353/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución402/1998
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 402

En la ciudad de Oviedo, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Antonio Lanzos Robles, Presidente de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas n° 212/98 (Rollo n° 353/98), procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION N° 2 DE AVILES , y seguidos entre partes como APELANTES Montserrat y Margarita y como APELADOS Lidia y EL MINISTERIO FISCAL, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho , contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a Margarita y Montserrat como autoras penalmente responsables, cada una de ellas, de las faltas ya definidas, a la pena para cada una de un mes de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas que deberán pagar en el plazo máximo de tres meses (10.000 pts cada mes), quedando sujetas, en caso de impago de dichas multas a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaren de satisfacer, así como al pago de un tercio de las costas procesales causadas. Ambas condenadas deberán indemnizar a Lidia en la cantidad de 20.000 pesetas por las lesiones sufridas por aquélla. Se absuelve libremente de la acusación inicialmente formulada en su contra a Juan Ignacio , con declaración de oficio del resto de las costas procesales causadas. La indemnización señalada devengará el interés a que se refiere el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por dichas recurrentes fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan, y dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta su Sección 2ª, en la que se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoradas las pruebas practicadas por el Juez de...

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