SAP Asturias 38/1998, 23 de Enero de 1998
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:1998:3985 |
Número de Recurso | 629/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 38/1998 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 38/98
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seíjas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo, a veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Cognición (LAU) n° 0062/97, Rollo n° 0629/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de GIJON; entre partes, como Apelante Dña Edurne ; como Apelado Dña Carmen .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia n° 3 de GIJON, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10 de Junio de 1.997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que apreciando la prescripción de la acción en la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Zaldivar Caveda en nombre y representación de Doña Edurne contra Doña Carmen , sin entrar en el fondo procede la desestimación de la demanda, absolviendo a la demandada e imponiendo las costas a la actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos; admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
VISTOS. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado, Don Guillermo Sacristán Represa.
La sentencia que se discute desestima la demanda apreciando prescripción de la acción ejercitada, la resolutoria del contrato de arrendamiento por obras inconsentidas, y dedica, además y pese a decidir no entrar en el fondo del asunto, otro fundamento a concluir que la actora no acreditó que la obra realizada en la vivienda, consistente en la apertura de una puerta y el cierre de otra, hubiera sido realizadapor la demandada.
Naturalmente el primer motivo del recurso, el relativo a la prescripción, ha de acogerse. La sentencia estima una excepción sólo alegable por la parte demandada de oficio, contravieniendo la constante doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia. Pero aún hay más, aun cuando hubiera sido alegada, el plazo de 15 años para el ejercicio de dicha acción ha de comenzar su...
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