SAP Asturias 532/1998, 13 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:1998:4005
Número de Recurso327/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/1998
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 532

En el rollo de apelación número 0327/98, dimanante de los autos de menor cuantía, que con el número 0047/97 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Pola de Siero , siendo apelante D. Casimiro , demandante en Primera Instancia, representado por la Procuradora Dª PILAR ORZA RODRIGUEZ y asistido por el Letrado D. TOSE MANUEL BERNARDO GONZÁLEZ, y siendo apelada ALIMENTOS REFRIGERADOS S.A.., demandada en Primera Instancia, representada por el Procurador D. VICTOR MANUEL LOBO FERNÁNDEZ y asistida por el Letrado D. OSCAR F. FERNÁNDEZ BERMEJO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de P. Siéró dictó Sentencia con fecha 6 de marzo de 1998 en los autos referidos, siendo el contenido de su parte dispositiva como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Casimiro , debo absolver y absuelvo de la misma a ALIMENTOS REFRIGERADOS S.A., con imposición de las costas del juicio al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, solicitando la parte apelante el recibimiento a prueba de los autos, practicándose la misma con el resultado que obra unido al rollo y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 12 de noviembre de 1.998.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda en solicitud de indemnización bajo el supuesto de la existencia de un contrato de agencia entre actor y demandada, considerando no acreditada la existencia del daño denunciado, que el actor fundaba en que la clientela, creada por el mismo, era aprovechada por la mercantil demandada, en cuanto ésta, a pesar de haber resuelto el contrato con aquél, seguía vendiendo y distribuyendo sus productos a dicha clientela, ya por si ya mediante terceros, citando al efecto los arts. 28 y 29 de la Ley sobre Contratos de Agencia , además de haber procedido a dicha resolución sin observar el plazo de preaviso a que se refiere el art. 25 de la misma.

SEGUNDO

Buena parte de la actividad desplegada en la primera instancia estuvo dedicada a determinar la naturaleza jurídica del contrato que vinculaba a las partes litigantes, que la recurrida califica, al igual que lo hace la demandada, como de un negocio atípico y mixto de compraventa, almacenaje y transporte.

Este Tribunal de apelación parte de la afirmación por otro lado indudable de que estamos ante uncontrato perteneciente al grupa genérico de los llamados contratos de gestión, caracterizados por la nota común de tener por objeto la promoción y/o estipulación de negocios jurídicos en interés de otros, que en la realidad jurídica vienen a adoptar variados tipos (St. TS. 4-4-90), que sin embargo se reducen, cuando la gestión es desempeñada por sujetos que tienen la condición profesional de empresarios, a los de comisión, agencia, mediación o corretaje y distribución, y que por predicarse de todos ellos un régimen jurídico común, aún sin olvidar sus diferencias, hace que no siempre sea fácil en la práctica deslindar uno de otro, y mucho más si, como ocurre en el presente caso, la actividad desplegada por el actor en sus relaciones con la demandada se diferenciaba sustancialmente, ya que, por un lado, revendía en su propio nombre la mercancía adquirida de aquélla (venta o distribución "directa", como la denomina en su demanda -Hecho Primero-) y, por otro, suministraba en nombre de la citada los productos de ésta, que los giraba o facturaba directamente a los compradores,...

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