SAP Pontevedra 17/1998, 15 de Enero de 1998

PonenteRAFAEL MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APPO:1998:3011
Número de Recurso2006/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/1998
Fecha de Resolución15 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 17 Pontevedra, a quince de Enero de mil novecientos noventa y ocho En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio verbal civil número 0455/95, procedente del JDO. 1 INST. E INTR caldas de REÍS , y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante, D. José y de la otra como apelados y demandados D. Serafin , consorcio DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y ALLIANZ ERCOS, CÍA. DE SEGUROS sobre Daños Accidente de Circulación.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado-Juez del JDO. 1 INST. E INTR CALDAS DE REÍS, dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice:

"FALLO: Que con íntegra desestimación de las demandas rectoras de los autos n° 455/95 y 650/96 acumulados, interpuestas por la Procuradora Sra. Pereira en representación de D. José , debo absolver yabsuelvo a D. Serafin , al Consorcio de Compensación de Seguros y a la Compañía Aseguradora Allianz-Ércos S.A. de los pedimentos contra ellos sostenidos, y todo ello con expresa imposición a D. José de las costas causadas".

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante D. José se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la apelada.

PRIMERO

Ejercitándose la acción, al amparo del art° 1902 del C. Civil , es evidente, que al actor, le corresponde acreditar la culpa o negligencia de su contradictor, y que el daño sufrido, proviene, de la mencionada conducta culpable. En el procedimiento, en el que primero se demanda al Consorcio de Compensación de Seguros, y a posteriori, en demanda acumulada a la Cía. Allianz Ércos, no coinciden por la versión que proporcionan tanto las partes, como los testigos, el lugar en donde el accidente se produjo, ni la mecánica productora del mismo para...

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