SAP Pontevedra 13/1998, 15 de Enero de 1998

ECLIES:APPO:1998:3093
Número de Recurso96/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/1998
Fecha de Resolución15 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 13 Pontevedra, quince de enero de mil novecientos noventa y ocho. En el incidente promovido por Sergio , representado de oficio por la procuradora Dª. Mª.-Susana Tomás Abal, bajo la dirección letrada de Dª. Lucia González-Babé

Mateos, sobre impugnación por indebidos de las partidas de honorarios, derechos y suplidos incluidos en la tasación de costas practicada en el recurso de apelación civil n°. 96/97 interpuesto por Sergio contra laresolución dictada en autos de juicio Menor Cuantía n°. 94/96 del Juzgado de 1ª. Instancia n°. 7 de los de Vigo .

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. Practicada la tasación de costas devengadas en esta segunda instancia e impuestas a la parte apelante-demandante, Sergio ; de la misma se dio vista a las partes interesadas por término de tres días a cada una y principiando por la condenada al pago, de conformidad con el art. 426 de la L.E.C . Por la representación de la apelante-demandante, Sergio se procedió a su impugnación Dado traslado por el plazo preceptivo a su contraria para alegaciones, ésta hizo las que estimó oportunas Con posterioridad a ésta la representación de la apelante-demandante presentó escrito, por el cual se comunica a esta Sala y para conocimiento de la apelada-demandada, que la anterior tiene concedidos los beneficios de justicia gratuita mediante sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n°. 7 de los de Vigo, dictada en la fecha 3 de octubre de 1996 . Toda vez que se adjuntaba copia simple de la misma, se solicitó del juzgado otorgante copia testimoniada por fax que obra en el presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Teniendo en cuenta como mantiene la jurisprudencia en reiteradas resoluciones, entre otras, la del 25 de febrero de 1995 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , del análisis del antiguo artículo 48 de la L.E.C ., hoy de redacción prácticamente igual en este extremo en el art. 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , no puede deducirse que no sea procedente la práctica de la tasación de costas, si no que ésta debe realizarse con el fin de conocer su importe, sin perjuicio de que no habrá de ser obligada a su pago la parte que obtuvo los beneficios de justicia gratuita, salvo en el supuesto de que viniese a mejor fortuna en el plazo de tres años En consecuencia, dicha tasación debe ser aprobada.

SEGUNDO

No procede hacer...

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