SAP Pontevedra 601/1998, 10 de Noviembre de 1998
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:1998:3138 |
Número de Recurso | 1008/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 601/1998 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA N. 601
Pontevedra, diez de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0402/95, procedente del JDO.1ª.INST. e INSTR. MARIN-1 , y promovido entre las partes, de
una como apelante y demandante-reconvenido, doña Silvia , y de la otra como apelado y demandado-reconviniente, DOÑA Regina , en Juicio de cognición.
Se aceptan los de la sentencia de primera
instancia y,
En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 5 de diciembre de 1997, el Sr. Magistrado-Juez del JDO.1ª INST. e INSTR. MARIN-1, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:
FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Silvia en declaración de propiedad contra Dª. Regina , declaro dividida por la mitad la finca objeto de esta litis, correspondiendo a la demandante la parte este y a la demandada la parte oeste que linda con el camino vecinal, procediéndose a su deslinde y amojonamiento en ejecución de sentencia, desestimando asimismo las acciones negatorias deservidumbre de luces, vistas y de paso e imponiendo a la parte actora las costas de este juicio.
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante-reconvenida se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a~ esta Sala, y se señaló el día 25 de septiembre de los corrientes, para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
A la vista de la actividad probatoria practicada en este procedimiento, hay un hecho que debe tenerse por incontestable. Aunque en la escritura de partición y adjudicación de herencia de 14-4-1969 se procede a dividir la finca que se describe en el apartado 2 del inventario, en dos porciones al norte y sur, adjudicando la primera a Agustín y la del sur a su hermana Silvia , es lo cierto que en el mismo acto, verbalmente, sin reflejarlo en el documento, se acordó que la división se hiciese en dos porciones de orientación diversa, al este y oeste, llevándose a cabo el sorteo, de manera que correspondió la situada al Este a Silvia y la del oeste a Agustín (padre de la ahora demandada).
Este hecho aparece claramente probado por manifestación de testigos que estuvieron presentes en el acto; hacemos abstracción del testimonio de Verónica y Agustín , padres de la demandada, pero si tomamos en cuenta los testimonios de Antonia (sobrina de la demandada y hermana de la actora,) y Darío (hermano de Silvia y tío de Regina ), ambos intervinientes en el acto particional, como resulta de la escritura de 14-4-1969. Las respuestas a las preguntas 1ª 2ª y 3ª del interrogatorio (claves en la cuestión de litis) son rotundas e inequívocas. La primera no lo puede aseverar, pero el segundo afirma que su hermano Agustín ocupó, con consentimiento de Silvia , la parte de abajo desde 1969.
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SAP Almería 16/2004, 2 de Febrero de 2004
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