SAP Cantabria 322/1998, 23 de Octubre de 1998

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:1998:2452
Número de Recurso258/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/1998
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 322

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Diez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don José Manuel Finen Ratón

En la Ciudad de Santander, a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de cognición núm. 225 de 1.995 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Torrelavega , seguidos a instancia de Dª. Regina y Dª Bárbara contra Dª. Marta .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Bárbara , defendida por el Letrado Sr. Calderón Gutiérrez; y apelada doña Marta , representada por el Procurador Sr de la Vega Hazas.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Miguel Fernández Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dicta en fecha dos de Febrero de 1995 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando en su integridad la demanda interpuesta por Dña. Regina y Dña. Bárbara contra Dña. Marta , debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquellas, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y dado traslado del mismo a las demás partes a efectos de impugnación se elevaron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia donde quedaron las mismas vistas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución impugnada en lo que se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, se alza el recurso interpuesto por las actoras reproduciendo en esta alzada las cuestiones de fondo ya esgrimidas en la instancia. Se insiste así en la viabilidad de la acción de revisión de rentas al amparo de la cláusula cuarta del contrato que vincula a las partes y alternativa y subsidiariamente en la viabilidad de la actualización en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la L.A.U. de 1994 .

SEGUNDO

Con carácter previo a la cuestión de fondo debe abordarse la excepción procesal de inadecuación de procedimiento en que insiste la apelada y al efecto esta Sala comparte el criterio expuesto en la resolución recurrida relativo a que el juicio de cognición en modo alguno produce indefensión a la demandada siendo de iguales o mayores garantías que el juicio verbal siendo contrario a la economía procesal y al principio de conservación de los actos procesales dejar imprejuzgada la acción con la consecuencia de reproducirse el litigio.

TERCERO

Entrando en el fondo de la cuestión planteada debe decirse que en la demanda se ejercita como pretensión principal la revisión de la renta contractual al amparo de lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato que vincula a las partes, cláusula que establece que finalizado el periodo de duración del contrato, es decir el 1 de...

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