SAP Salamanca 29/1998, 11 de Marzo de 1998

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:1998:816
Número de Recurso24/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/1998
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 29/98

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JOSÉ ANTONIO GARCÍA CRUES GONZÁLEZ, Stº

En la Ciudad de Salamanca a once de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias num. 216/97, del Juzgado de lo Penal Num. UNO de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas num. 155/97, instruidas en el Juzgado de Instrucción Num. Cinco de Salamanca , sobre abandono de Familia.- Rollo de apelación Num. 24/98.- Contra.

Guillermo , nacido el día 7 de abril de 1.948, hijo de José y de Ascensión natural de Madrid y vecino de Salamanca, C/. DIRECCION000 Num. NUM000 - NUM001 derecha, con D.N.I. Número, NUM002 , de insolvencia, acreditada, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Representado por el Procurador Sr. Martín Tejedor y defendido por el Letrado Don Manuel Calvo Ubeda., Han sido parte en este recurso como apelante la acusación particular Araceli , representada por el Procurador Sr. Garrido González y defendida por el Letrado Don Santiago Muñoz Martín, y como apelante, el anteriormente citado y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 16 de diciembre de 1.997, por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Penal número UNO de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente: FALLO.-Absuelvo libremente al inculpado Guillermo del delito de abandono de familia del artículo 227 de que venía acusado, con declaración de oficio de las costas causadas. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de. Salamanca en el plazo de diez días a contar desde la ultima notificación."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Don Santiago Muñoz Martín, en nombre y representación de Doña Araceli ,, solicitando se dicte sentencia de conformidad al suplico de su recurso. Y por el Ministerio Fiscal, se dió por instruido, y por la parte apelada se solicitó la desestimación del recurso e imponiendo a Ja apelante las costas del mismo.

  3. - Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalando para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 6 del presente mes de marzo y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la querellante Araceli , que ejercitó la acusación particular, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad, que absolvió libremente a Guillermo del delito de abandono de familia, previsto en el artículo 227 del Código Penal , de que fue acusado, tanto por dicha parte querellante como incluso por el Ministerio Fiscal, y ello para interesar la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra condenando a dicho acusado como autor del referido delito de abandono de familia, la que fundamenta, en definitiva, en el error en la apreciación de las pruebas, ya que, a su juicio, de las practicadas resultan indicios suficientes para estimar que dicho acusado ha tenido medios económicos para pagar las cantidades a que viene obligado por las resoluciones dictadas en los correspondientes procedimientos de separación y divorcio, no habiendo acreditado éste en modo alguno la imposibilidad económica que alega, lo que deviene además en infracción legal por aplicación indebida del referido artículo 227 del Código Penal.

SEGUNDO

Como ya ha señalado esta Sala, entre otras, en la Sentencia de 30 de octubre de 1.995

, - y cuya doctrina es plenamente aplicable al delito previsto en el artículo 227 del Código Penal vigente -, el delito de abandono de familia tipificado en el artículo 487 bis del Código Penal , fue introducido en el referido Código Penal por la Ley Orgánica 3/1.989, de 21 de junio , y sanciona a quien dejare de pagar durante tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o de sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio.

La finalidad de la norma era, según indica la Exposición de Motivos de la Ley orgánica que la introducía entre los tipos penales, la protección de los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos.

Tal delito se configura como un delito de omisión, que viene integrado por los siguientes elementos esenciales: a) en primer lugar, la existencia de una resolución judicial firme, en un supuesto de separación matrimonial, divorcio o nulidad que establezca, bien di rectamente o a través de la aprobación del oportuno convenio regulador, una prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio, siendo indudable que el tipo penal no exige una situación do necesidad en el sujeto acreedor, dando cabida tanto a las pensiones de alimentos como a las meramente indemnizatorias por cuanto el bien jurídico protegido no se limita a la seguridad personal de los miembros más débiles económicamente de la familia, aun cuando ello fuera la finalidad primordial de su tipificación penal, sino que incluye también el interés del Estado en el cumplimiento de las resoluciones judiciales y el respeto al principio de autoridad; o) en segundo lugar, una conducta omisiva consistente en el impago reiterado de dicha prestación económica, durante los plazos que marca el precepto legal. No ofrece duda que estamos en presencia de un delito de mera actividad y no de resultado, que se consuma formalmente por el simple incumplimiento de la obligación impuesta en aquella resolución judicial; y c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Bien jurídico protegido
    • España
    • La doctrina ante el delito de impago de pensión de alimentos
    • 1 Febrero 2016
    ...o divorcio o, en su defecto, las señaladas judicialmente en la sentencia que decretó la separación o, el divorcio. 48 SAP de Salamanca de 11 de marzo de 1998. 49 Vid. Pérez Manzano, Mercedes. «El delito de impago de prestaciones económicas derivadas de separación, nulidad o divorcio», op. c......
  • La carga de la prueba
    • España
    • La doctrina ante el delito de impago de pensión de alimentos
    • 1 Febrero 2016
    ...el cual, de no haber acudido el incumplidor a este medio, deberá cargar con la prueba de su insolvencia en sede penal. Vid. SAP de Salamanca de 11 de marzo de 1998. La acusación debe probar además del hecho objetivo de falta de pago de la pensión, que el acusado cuenta con ingresos o medios......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR