SAP Sevilla 785/1998, 27 de Noviembre de 1998

PonenteJUAN GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APSE:1998:4110
Número de Recurso773-A/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución785/1998
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 785/98

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

JUAN GARCIA VALDECASAS

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ficho.

VISTOS por la SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ejecutivo núm. 632/96, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Sevilla, seguidas a instancia de BANCO DE COMERCIO, S.A., representado por la procuradora Sra. Escudera Mocea, contra DON Germán , representado par el procurador Sr. Ruiz Berdejo Gutiérrez y contra DONA Sandra , no personarla en ésta instancia.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recorrida que con fecha 26 de mayo de 1.997, fue dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia n° 11 de Sevilla y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de las demandados D. Germán y Dº Sandra , hasta hacer trance y remate de los mismos y crin su producto, enteray cumplido paga al actor BANCO DE COMERCIO, S.A. de la cantidad de doscientas veinticuatro mil novecientas sesenta y cinco (224.965 ptas.), mas la cantidad presupuestada para los intereses pactadas hasta el completo pago, y condenándoles a las costas del juicio.

Contra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que notificado a la partes la relacionada sentencia y apelada por el codemandado DON Germán , previa admisión del recurso a ambos efectos y emplazamientos oportunos, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, donde se personó la entidad mercantil demandante en calidad de apelado, no haciéndolo la codemandada Dª. Sandra , y dando al recurso la tramitación prevenida, se trajeran los autos a la vista para dictar nueva resolución, con citación a las partes, habiendo tenido lugar el día 25 de noviembre de 1.998, con asistencia de las Sres letrados D. Pedro Ruiz Verdejo Gutiérrez por el apelante y D. José Luis Parody Ruiz-Berdejo por la apelada, los cuales informaran en apoyo de sus pretensiones.

SEGUNDO

Que en la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN GARCIA VALDECASAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la primera instancia del presente litigio, estima la demanda ejecutiva que la entidad mercantil "Banca del Comercio, S.A." plantea contra los cónyuges Dan Germán y Doña Sandra , y manda seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de los demandados hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto, entero y cumplido pago al actor, "Banco del Comercio, S.A.", de la cantidad de 224.965 ptas., más intereses y castas; entiende el juzgador "a quo", que no habiéndose opuesta el deudor Sr. Germán a la ejecución despachada, ni formalizada la oposición anunciada por la cademandada Sra. Sandra y subsistiendo los mismos fundamentas que se tuvieron en cuenta para concederla, procede dictar Sentencia en las términos prevenidos en el art. 1.473 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , puesto que se reclama el pago...

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