SAP Sevilla 733/1998, 12 de Noviembre de 1998

PonenteJUAN GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APSE:1998:4142
Número de Recurso930-B/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución733/1998
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 733

ILTMOS. SRES.

D. VICTOR NIETO MATAS

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

D. JUAN GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Sevilla, a Doce de Noviembre de Mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la SECCION SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ejecutivo núm. 286, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sevilla, seguidos a instancia de D. Rubén ; representado por la Procurador Sra. Prados Estirado y defendido por el Letrado D. Antonio Guzmán Guzmán contra MUTUA SEVILLANA DE TAXIS, representada por la Procuradora Sra. Almodóvar Parejo y defendida por el Letrado D. Francisco Martín Nogales.

Se aceptara los antecedentes de hecho de la sentencia recorrida que con fecha 15 de Diciembre de

1.997 dictó el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgada de Primera Instancia núm. 2 de Sevilla y que contieneel falla del siguiente tenor literal:

"Que desestimando los motivos de oposición esgrimidos por la entidad ejecutada Mutua Sevillana de Taxis representados por la Procuradora María Auxiliadora Almodóvar Parejo, mando seguir adelante la ejecución despachada en su contra a instancias de Rubén representado por la Procuradora Isabel Pradas Estirado hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y, con su producto entero pago al ejecutante de la suma de 210.000 pesetas, más los intereses de vengados par esta cantidad desde el 30 de Diciembre de 1.994 al tipo del veinte por ciento anual todo ello con imposición de costas a la entidad demandada".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que notificada a las partes la relacionada sentencia y apelada por la demandada, previa admisión del recurso en ambos efectos y emplazamientos oportunas, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, donde se personaran ambas partes y dado al recurso la tramitación prevenida, se trajeron los autos a la vista para sentencia. con citación de las partes, habiendo tenido lugar el día 3 de Noviembre de

1.998 con la asistencia de los Letrados de la parte apelante y de la parte apelada, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN GARCIA VALDECASAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto decidir sobre la viabilidad de la acción ejecutiva promovida por el demandante D. Rubén contra al entidad aseguradora Mutua Sevillana de Taxis, en reclamación de la cantidad de 210.000 pesetas de principal más intereses, gastos y costas, al amparo del auto dictado en 21 de Junio de 1.996, por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de los de esta Capital, en el juicio núm. 85 de 1.995. a cuya pretensión se opone la Mutua demandada alegando las excepciones de nulidad del titulo ejecutivo, culpa exclusiva del perjudicado y plus petición; la sentencia dictada en primera grado, tras desestimar las excepciones Invocadas por la demandada, manda seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la aseguradora demandada, hasta hacer trance y remate de los mismos y, con su producto entero y cumplido pago al actor D. Rubén de la suma de 210.000 pesetas, más los intereses devengados por dicha suma desde el 30 de Diciembre de 1.994, al tipa del 20% anual, todo ello con imposición de costas a la entidad demandada, quien disconforme con dicho falla, se alza contra el mismo, por medio de la interposición del presente recurso en el que se produce la excepción de nulidad del título ejecutivo, así pomo la de culpa exclusiva del perjudicado y, subsidiariamente, para el caso de que no sea acogida alguna de las precedentes, la de plus petición, al amparo del art. 1.466 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , puesto que el actor no guardaba la distancia de seguridad con los vehículos que le precedían y al colisionar contra ellos, su vehículo supuso del obstáculo imprevisto que no puedo salvar el conductor asegurado, por lo que con su conducta negligente cooperó en la causación del evento, de tal manera que en el caso de acogerse esta excepción la proporción de responsabilidades deberla ser de un 90% para el actor y de un 10% por parte del conductor asegurado, debiendo reducirse a este porcentaje la indemnización a satisfacer al perjudicado.

SEGUNDO

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