SAP Soria 17/1998, 27 de Enero de 1998
Ponente | JOSE RUIZ RAMO |
ECLI | ES:APSO:1998:23 |
Número de Recurso | 13/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/1998 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA CIVIL Nº 17/98
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ruiz Ramo
MAGISTRADOS
D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio
D. Eugenio López López
Soria a 27 de enero de 1998
Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil n° 0013/98 dimanante de
los autos de juicio de verbal civil n° 0107/97 contra Sentencia 26-11-97 seguidos en el Juzgado 1ª Ins e Instr. 1 Soria , siendo partes: como demandante-apelante, D. Gustavo ,
representado por la Procuradora Sra. San Miguel Bartolomé y asistido por el Letrado Sr. Aguirre
Tutor; y como demandada-apelada Asociación Deportiva San Isidro, Los Rábanos (Soria), asistida
por el Letrado Sr. Uriel Ortiz.
Por el Juzgado 1ª Ins e Instr. 1 Soria, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Da Mercedes San Miguel Bartolomé, en nombre y representación de Don Gustavo contra la Asociación Deportiva San Isidro, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas a la parte actora".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante dándose traslado delmismo a la parte demandada quien impugnó el recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 0013/98, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. José Ruiz Ramo.
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.
El artículo 1905 del Código Civil dispone que "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido". De este artículo la Jurisprudencia - Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1972, 28 de enero de 1986 , entre otras- ha extraído las siguientes consideraciones: 1) que el sujeto de la responsabilidad civil que en él se establece es el poseedor del animal o el que se sirva de él; 2) que la Ley no exige en el dueño, poseedor o usuario del animal ninguna culpa o falta de diligencia que embarque su responsabilidad, puesto que se dice claramente "aunque se le escape o extravie"; es pues un caso de responsabilidad totalmente objetiva; 3) igualmente la Ley solo se refiere a los perjuicios que causara el animal, sin precisar la índole de los mismos, ni exigir que estos sean una consecuencia del estado de...
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