SAP Soria 64/1998, 16 de Abril de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APSO:1998:93
Número de Recurso42/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/1998
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 64/98

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ruiz Ramo

MAGISTRADOS

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

Dª María del Carmen Martínez Sánchez (Suplente)

Soria, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil n° 0042/98 dimanante de

los autos de juicio de cognición n° 0277/96 contra Sentencia de 2 de Febrero de 1998 seguidos en el Juzgado 1ª Ins. e Instr. 1 Soria , siendo partes: como demandante- reconvenida-apelante, Cía. Mercantil Aragonesa de Maquinaria, S.A.L., representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y

asistida por el Letrado Sr. Falnes Montón; y como demandado-reconviniente-apelado, Tableros Losan, S.A., representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistido por el Letrado Sr. Ladera

Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado 1ª Ins. e Instr. 1 Soria, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Nieves Alcalde Ruiz en nombre y representación de Aragonesa de Maquinaria de Obras Públicas, S.A.L. contra Tableros Losan, S.A. debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de doscientas noventa y cuatro mil seiscientas ochenta pesetas y a los intereses desde la fecha de esta resolución, sin expresa imposición de costas, asimismo debo absolver y absuelvo a Aragonesa Maquinaria de Obras Públicas, S.A.L. de la reconvención planteada por Tableros Losa, S.A. conexpresa imposición de costas de la reconvención a esta última".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante dándose traslado del mismo a la parte demandada quien impugnó el recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 0042/98, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el- art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda promovida por la entidad Aramaq SAL frente a Tableros Losan SA en reclamación de 433.726 pesetas, como parte del precio que resta por pagar de la reparación de una máquina propiedad de la demandada, fue parcialmente acogida en la sentencia de instancia condenando a Tableros Losan a abonar a la actora 294.680 pesetas con los intereses desde la fecha de la citada resolución. A su vez desestimó íntegramente la reconvención a través de la cual Tableros Losan pretendía de Aramaq la cantidad de 433.726 pesetas por los daños y perjuicios derivados de una supuesta mala ejecución de la reparación.

Contra esta resolución se formula apelación por Aramaq en relación con su demanda, quedando indiscutido el pronunciamiento sobre la reconvención que, por ello, adquiere firmeza.

Los motivos del recurso son dos. En primer lugar, se discute el argumento referente a que el exceso del presupuesto debió haber sido puesto en conocimiento del usuario, considerando la parte apelante que Tableros Losan aceptó tácitamente la factura de la reparación por lo que resulta exigible su íntegro importe y no el del presupuesto. Y en segundo término, estima que deben reconocerse los intereses de demora del artículo 1100 y 1108 del Código Civil desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones enumeradas, hemos de partir de los siguientes presupuestos fácticos que han quedado perfectamente acreditados:

  1. ) Las partes convinieron la reparación de las partidas y conceptos que se subrayan de amarillo en el presupuesto acompañado como documento n° 1 de la contestación a la demanda, cuyo importe ascendía a 1.836.663 pesetas IVA incluido. Este presupuesto fechado el 18-4-1996 fue enviado por Aramaq y Tableros Losan indicó que se efectuaran las reparaciones de reparar motor, reparar distribuidor, distribuidor de giro, motor giro, bomba hidráulica, modulador, manipuladores y reparaciones varias, y todo ello por los precios que aparecen marcados de amarillo, ordenando que no se efectuaran, y por ello no se efectuaron, los trabajos de cilindros de pluma y balancín y cilindros...

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