SAP Guipúzcoa 41/1998, 25 de Enero de 1998
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:1998:102 |
Número de Recurso | 3398/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/1998 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA ..AREA:
Civil
..ORGA:
Audiencia Provincial de Donostia Sección 3ª ..IDEN:
..FDIC:
..FFIR:
..PONE:
JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
..INTE:
BANCO ATLANTICO (APELANTE) Serafin (APELADO)
..MATE:
REC.EJECUTIVOSJUICIO EJECUTIVO
..DESC:
Nº General Audiencia Civil
..SUMA:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3
SAN MARTIN, 41 4ª
Tfno.: 47 40 66 / 47 40 67Fax: 46 96 30
N.I.G. 20.05.2-96/003169
ROLLO APEL.CIVIL 3398/96
Autos de JUICIO EJECUTIVO 266/96
Juzgado: Juz. 1ª Instancia nº 5 (Donostia)
Recurrente: BANCO ATLANTICO,S.A.
Procurador/a: TAMES
Recurrido: Serafin
Procurador/a: ARRAIZA
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
Don D. JUAN PIQUERAS VALLS Don JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL Don ANA MORENO GALINDO
En SAN SEBASTIAN, a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho .
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital,
constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha
visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio EJECUTIVO , seguidos con el número 266-96 por el Juzgado de Primera Instancia número5 DE SAN SEBASTIN a
instancia de, BANCO ATLANTICO S.A. representado por El
procurador Sr.TAMES y defendido por el Letrado Sr. Prado,frente ,a Serafin representado por el
Procurador Sr.ARRAIZA y defendido por el Letrado SR. R.
TENES ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionadoJuzgado de fecha 9 de Septiembre de 1.996 .
..ANTE: ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia número5 de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 9 deSeptiebre de 1.996 , que contiene el siguiente FALLO:"Que debo sesestimar y desestimo la demanda ejecutiva entablada por la representación procesal del Banco Atlántico S.A.
frente a D. Serafin con condena en costas a
la parte ejecutante".
Notificada a las partes la resolución de
referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamientos
comparecieron las partes, que se les dió traslado para
instrucción , señalándose el día 20 de Junio de 1.997 para la
vista,en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª
JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
..FUND:
Se aceptan al Fundamentos Juridicos de la sentencia recurrida y;
En la vista del presente recurso de apelación se solicita se destime la excepción que se apreció en primera instancia y se dicte sentencia de remate de conformidad con el suplico de la demanda, con imposición de las costas al apelante.La sentencia impugnada incurre en error en la apreciación de la anotación del impagado, que se anota en la cuenta de impagados de cuenta comercial, que es una cuenta de orden y no se ha actuado una vía extrajudicial por lo que permanece integra la cción cambiaria que se ejercita en la demanda.
Los hechos, la existencia del contrato descuento y actuación posterior del tenedor-apelante, son indiscutidas por las partes litigantes, las discrepancias surgen respecto al valor, a la interpretación que ha de realizarse de la anotación posterior en la cuenta de impagos. Es decir, si dicha anotación es de mero orden, sin ninguno otro efecto , o si supone al cargar el importe de la letra en una cuenta titularidad del librador descontatario, la transformación en la lícita tenencía de la letra. Para resolver la cuestion anteriormente expuesta ha de
, con carácter previo, enunciarse, describirse la naturaleza y efectos que se derivan del contrato bancario de descuento. El contrato de descuento financiero opera con
autonomía., al tratarse de un negocio "sui generis", cuya peculiaridad viene determinada porque se da estado de provisionalidad que alcanza a ser definitivo, extinguiendo el contrato, cuando la cambial que lo integra ocasiona efectivo pago por el obligado en la misma.
Por virtud de este contrato el banco previa deduccion del interés o tipo de descuento, anticipa al cliente el importe de un crédito no vencido contra...
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SAP Salamanca 193/2003, 12 de Mayo de 2003
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