SAP Tarragona 309/1998, 7 de Septiembre de 1998

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:APT:1998:1129
Número de Recurso31/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/1998
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 309

En la ciudad de Tarragona, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por Dª. Nuria , defendida por el Letrado Sr. Pujol Masip, contra la sentencia de fecha 7 de enero de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°. 6 de Reus en autos de juicio de cognición n°. 366/96 , seguidos a instancia de la citada contra la DIRECCION000 de Reus, defendida por la Letrada Sra. Matías Santacoloma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada a instancia de DIRECCION000 DE REUS, contra Dª. Nuria ; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESETAS (269.196.- ptas.), intereses legales y costas procesales.

Y que desestimando la reconvención formulada de contrario, absuelvo a la actora principal de los pedimentos de la misma, condenando a la demandada principal a las costas de la reconvención".

SEGUNDO

La representación de la actora reconvencional, Dª Nuria , interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, que se admitió en ambas efectos, dándose traslado a las partes para alegaciones: tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se prosiguió el preceptivo trámite.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Mª Aparicio Mateo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se contrae el recurso formulado por Dª. Nuria , única y exclusivamente, a interesar la revocación del pronunciamiento de la sentencia apelada por el que se desestima la demanda reconvencional deducida por la citada contra la DIRECCION000 de Reus, solicitando la condena de esta última a la ejecución de las obras necesarias para reparar las humedades procedentes de la terraza comunitaria existente en la parte superior del local perteneciente a la primera.

Se desestima en la instancia aquella pretensión con fundamento en que la demandante no comunicó ni requirió fehacientemente al administrador de la Comunidad para que procediera a efectuar las reparaciones de que se trata en el local litigioso, razón por la cual no podía actuar en consecuencia, habida cuenta de que las obras reclamadas sólo podían apreciarse desde el...

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