SAP Valencia 1005/1998, 28 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:1998:7397
Número de Recurso722/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1005/1998
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 1005/98

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 28 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 722/97, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Valencia, bajo el número 515/96 , entre partes; de una, como demandados apelantes a D. Luis Antonio y D. Ernesto , representados por el Procurador de los Tribunales Sra. JUAN MUÑOZ, y de otra como demandante apelado al BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. DOMINGO BOLUDA, y como demandada apelada en situación de rebeldía, a Dª Diana , sobre NULIDAD DE CAUSA POR SIMULACION en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 1 de los de Valencia, en fecha 11 de marzo de mil novecientos noventa y siete, contiene el siguiente FALLO:"Que estimando como estimo en parte la demanda de juicio de menor cuantía formulada por el procurador Sra. Domingo Boluda, en representación del Banco Central Hispanoamericano S.A. contra Doña Diana , declarada en rebeldía, y contra Don Luis Antonio y Don Ernesto , representados por el procurador Sra. Barreno Nebot, debo declarar y declaro, por inexistencia de causa, la nulidad de la escritura pública otorgada por dichos demandados en fecha 25/8/92, ante el Notario de Valencia Don Blas Sancho Alegre, y que tuvo por objeto la transmisión entre los mismos de la finca regustral nº NUM000 , inscrita en el Registro e la Proopiedad de Sueca, tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , acordándose en consecuencia la nulidad de lo en ella convenido, y la cancelación de las inscripciones registrales correspondientes a la misma, todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 23/11/98, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de laspartes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal del Banco Central Hispanoamericano S.A. formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Don Luis Antonio , Doña Diana y Don Ernesto , instando la acción de nulidad por simulación absoluta de contrato y subsidiarimente la denominada Acción Pauliana por venta en fraude de acreedores, respecto al contrato de compraventa celebrado el día 25 de agosto de 1992 por los demandados, actuando los esposos Luis Antonio y Ernesto como vendedores, y Don Ernesto como comprador, de la finca registral número NUM000 . del Registro de la Propiedad de Sueca.

Los demandados personados en autos se opusieron a dicha pretensión alegando que los esposos Luis Antonio Ernesto vendieron la vivienda al hermano de la señora y de este modo, con el dinero obtenido, poder atender al pago de diversas deudas, habiendo hecho entrega el comprador del precio pactado.

La sentencia de instancia estima la demanda al considerar probado que no existía voluntad de vender y que no se pagó precio, decretando la...

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