SAP Valladolid 1195/1998, 19 de Noviembre de 1998
Ponente | JOSE LUIS RUIZ ROMERO |
ECLI | ES:APVA:1998:2013 |
Número de Recurso | 1259/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1195/1998 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 1.195/98
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. José Miñambres Flórez
D. Feliciano Trebolle Fernández
D. José Luis Ruiz Romero
En Valladolid a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito Contra la Seguridad del Tráfico, seguido contra Jose Enrique , defendido por el Letrado D. Agustín Bocos Mu_oz, y representado por la Procuradora D_a. Mercedes Luengo Pulido, siendo partes, como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado, el mismo acusado con igual representación y defensa, habiendo sido Ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero.
Antecedentes de hecho
El Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 21 de octubre de 1998 dictó una sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Sobre las once horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el acusado, Jose Enrique , mayor de edad, después de haber conducido el turismo, matrícula YE-....-I , fue sometido por la Guardia Civil, a la altura del kilómetro 1 de la carretera VA-P5801, en término municipal de Zaratán, a un control preventivo de alcoholemia en el que arrojó los resultados positivos de 0'92 (en una primera toma practicada con un etilómetro no homologado Dräger, modelo 7410, número ARHK 1638) y 0'98 miligramos (en una segunda toma practicada con un etilómetro homologado Dräger, modelo 7110 S1, número 950) de alcohol por litro de aire espirado".
La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, y cuya parte dispositiva dice así:
"Que debo absolver y absuelvo libremente a Jose Enrique del delito contra la seguridad del tráfico del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
Hechos probados
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia a_adiéndose: "Los signos externos descritos por los Agentes actuantes fueron entre otros, rostro sudoroso y congestionado, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, olor a alcohol muy fuerte de cerca, repetición de frases y movimiento oscilante en la verticalidad del cuerpo.
El acusado, mayor de edad, fue condenado por conducción etílica, por sentencia de 9.3.93 y 2.3.95 (firme el mismo día), a la pena de 100.000 pts de multa y a 10 meses de privación del permiso de conducir".
Fundamentos de derecho
El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de lo Penal de fecha 21 de octubre del presente a_o, debe tener una acogida favorable. Del examen de la prueba practicada en el acto del juicio y de la obrante en las actuaciones precedentes, nos encontramos en la situación de poder afirmar la presencia de un error en la valoración de las pruebas sometidas...
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