SAP Álava 96/1998, 8 de Junio de 1998

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:APVI:1998:54
Número de Recurso63/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución96/1998
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 96/98 En el recurso de apelación penal rollo de Sala nº 63/98, dimanante de Juicio de Faltas nº 355/97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria , seguido carencia seguro obligatorio, promovido por Humberto , dirigido y representado por sí mismo, frente a

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y CONDENO a D. Humberto , como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público ya definida y sancionada en el art. 636 del actual Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su criminal responsabilidad, a las PENAS DE:

  1. UN MES- multa a razón de 500 ptas. diarias, esto es, en cuantía de QUINCE MIL PESETASglobales, sin admisión de su pago fraccionado ex. art. 50-4º y del C.P ., y quedando el condenado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria (privación de libertad en régimen de arrestos de fin de semana) caso de no ser satisfecha, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.1º del Texto Punitivo , y

  2. abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Humberto , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido en ambos efectos e impugnado por el Ministerio Fiscal, elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 22.05.98.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Sr. Ponente para dictar la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. QUINTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan sustancialmente los del mismo orden de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El hoy apelante, con invocación de la D.A. 8ª de la Ley 30/1995, de 8/11, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, artículo 2º , que establece la obligación de todo propietario de vehículos a motor de suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, denuncia aplicación indebida del artículo 636 CP , por cuanto no siendo el hoy recurrente propietario del semi-remolque no estaba obligado a suscribir la póliza obligatoria y en su consecuencia no le puede alcanzar la autoría de la falta aplicada, reservada para los titulares obligados a suscribir aquélla, según la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Badajoz 135/2003, 28 de Mayo de 2003
    • España
    • 28 Mayo 2003
    ...no propietario (así S.AP Barcelona 4-6-98) a la que entiende que solo el titular por ser el obligado a suscribir el seguro obligatorio (S.AP Álava 8-6-98) y la que considera, por el contrario, que sólo el conductor por ser el que realiza la actividad (S.AP Barcelona 3-10-1997). Habiéndose i......
  • SAP Burgos, 8 de Febrero de 2000
    • España
    • 8 Febrero 2000
    ...ser el que realiza la actividad, SAP Barcelona de 3 Oct. 1997 y c) el titular, por ser el obligado a suscribir el seguro obligatorio, SAP Álava 8 Jun. 1998 y SAP Sevilla 18 Nov. 1997, tesis sostenida por esta Sala en aquellos casos en los que el conductor acusado lo es ocasionalmente o por ......
  • SAP Burgos, 8 de Febrero de 2000
    • España
    • 8 Febrero 2000
    ...ser el que realiza la actividad, SAP Barcelona de 3 Oct. 1997 y c) el titular, por ser el obligado a suscribir el seguro obligatorio, SAP Álava 8 Jun. 1998 y SAP Sevilla 18 Nov. 1997 , tesis sostenida por esta Sala en aquellos casos en los que el conductor acusado lo es ocasionalmente o por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR