SAP Álava 96/1998, 8 de Junio de 1998
Ponente | JUAN SAAVEDRA RUIZ |
ECLI | ES:APVI:1998:54 |
Número de Recurso | 63/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 96/1998 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 96/98 En el recurso de apelación penal rollo de Sala nº 63/98, dimanante de Juicio de Faltas nº 355/97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria , seguido carencia seguro obligatorio, promovido por Humberto , dirigido y representado por sí mismo, frente a
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y CONDENO a D. Humberto , como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público ya definida y sancionada en el art. 636 del actual Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su criminal responsabilidad, a las PENAS DE:
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UN MES- multa a razón de 500 ptas. diarias, esto es, en cuantía de QUINCE MIL PESETASglobales, sin admisión de su pago fraccionado ex. art. 50-4º y 6º del C.P ., y quedando el condenado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria (privación de libertad en régimen de arrestos de fin de semana) caso de no ser satisfecha, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.1º del Texto Punitivo , y
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abono de las costas procesales causadas."
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Humberto , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido en ambos efectos e impugnado por el Ministerio Fiscal, elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 22.05.98.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Sr. Ponente para dictar la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. QUINTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
No se aceptan sustancialmente los del mismo orden de la resolución recurrida, y
El hoy apelante, con invocación de la D.A. 8ª de la Ley 30/1995, de 8/11, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, artículo 2º , que establece la obligación de todo propietario de vehículos a motor de suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, denuncia aplicación indebida del artículo 636 CP , por cuanto no siendo el hoy recurrente propietario del semi-remolque no estaba obligado a suscribir la póliza obligatoria y en su consecuencia no le puede alcanzar la autoría de la falta aplicada, reservada para los titulares obligados a suscribir aquélla, según la...
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