SAP Zaragoza 509/1998, 8 de Septiembre de 1998
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:1998:2008 |
Número de Recurso | 230/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 509/1998 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS NUEVE
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
MAGISTRADOS
D. JAVIER SEOANE PRADO.
D. EDUARDO NAVARRO PEÑA
En la Ciudad de Zaragoza, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
En nombre de S.M. el Rey.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Zaragoza, con el núm. 230 de
1.997 , promovidas por IMPORTACIONES FÉRRICAS Y NO FÉRRICAS SANLUQUEÑAS S.L., representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y dirigida por el Letrado D. Luis Felipe García Pérez-Soro, apelante en esta instancia, contra MANUFACTURING TRACTOR PARTS S.L., representada por el Procurador D. Angel Ortiz Enfedaque y dirigida por el Letrado D. José Marceñido Aldaz, apelada en esta instancia.
Con fecha 16 de enero de 1.998, se dictó la sentencia recurrida, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación del tenedor del cheque opuesta por la representación procesal de la entidad demandada "Manufacturing Tractor Parts, S.L." a la acción ejercitada por "Importaciones Ferricas y no ferricas Sanluqueñas, S.L.", debo declarar y declaro la nulidad del presente juicio ejecutivo sin hacer condena en costas, levantándose el embargo trabado sobre los bienes de la ejecutada".
Contra dicha sentencia, la parte actora interpuse recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones, can emplazamiento de las partes, se pasaron a las mismas, una vez personadas, señalándose para la vista el dio 3 de septiembre de 1.998, en cuyo acto las partes informaron en poyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER SEOANE PRADO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan los de la resolución recurrido y
Dos son las excepciones que la ejecutada, Manufacturing Tractor Parts S.L., opone a la demanda ejecutiva formulada por Importaciones férricas y no férricas, Sanluqueñas S.L. con base al cheque que aporta como documentos nº 1; la primera, falta de legitimación de la ejecutante por no ser tenedora legitima del efecto; la segunda, falta de provisión de fondos.
La primera de las excepciones, que fue estimada por el juzgador de primera instancia, se basaba en la alegación de nulidad del endoso que el tomador original del cheque, Aluminios Alzaina S.A., hizo en favor de, la ejecutante, por haber sidó llevado a cabo dentro del periodo de retroacción de la quiebra de dicha endosante, declarada por auto 16-12-1996...
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