SAP Zaragoza 404/1999, 10 de Mayo de 1999
Ponente | FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS |
ECLI | ES:APZ:1999:950 |
Número de Recurso | 637/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 404/1999 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIANº404/99
ILMOS SEÑORES
PRESIDENTE
DON PEDRO A. PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS
DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
DON FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
En Zaragoza, a diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
En nombre de S. M. El Rey y
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° ONCE de los de Zaragoza, con el número 684/97, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACION Nº 637 de 1998, promovidos a instancia de "FRUTAS ANDALUZ, S.A." representadas por el procurador b. Jesús Moreno Gomez y dirigidas por el letrada D. Francisco M. Peña Gabaldón, apeladas contra "BALOISE PASTOR SEGUROS" representada por el procurador, p. Isaac Gimenez Navarro y dirigida por el letrado D. Jesús Garcia Huici, apelante, siendo ponente esta segunda instancia el Ilmo. Sr. Don FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 1 de septiembre de. 1998, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la demanda promovida en Juicio de Menor CUANTIA nº 684-0197, a instancia del Procurador Sr. Moreno Gómez, en nombre y representación de FRUTAS ANDALUZ S.A., contra BALOISE PASTOR SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el procurador Sr. Giménez Navarro, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la actora
9.584.487 N, en concepto de principal, más el interés previsto en el art 20 de la ley del Contrato de Segura , condenando a la demandada igualmente al pago de las costas procesales".
Notificada dicha Sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos. Formado el correspondiente rollo. Tras los trámites legales se señaló para la vista el día 20 de abril de 1999, en que tuvo lugar y en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
PRIMO.- La parte demandada, recurrente en esta instancia, interesa primeramente la práctica de la prueba pericial por informe de perito biólogo; como diligencia para mejor proveer, e invoca en defecto de dicha prueba la indefensión que se produciría para la parte.
La práctica de diligencia para mejor proveer corresponde al propio Juez o Tribunal que ha de sentenciar, según el articula 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y su adopción depende de la trascendencia que la diligencia haya de tener para la decisión de la litis; y en el caso de autos no estima la Sala necesario practicar dicha pericial, a la vista del resto de las pruebas que ya obran en autos y por las razones que más adelante se expresarán.
Reitera la compañía recurrente la necesidad de que sea apreciada la excepción de prescripción de la acción ejercitada de adverso, excepción que funda en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro , y que desestimada por la sentencia de primera instancia. La desestimación de esta excepción debe ser confirmada, pues consta en autos la existencia de conversaciones entre las partes como consecuencia del daño producido en la fruta de la actora, y de su pretensión de cobertura del dado por parte de la aseguradora. Aunque este extremo resulte negado por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 162/2006, 23 de Febrero de 2006
...la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 1999 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el recurso de apelación nº 637/98 dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 684/97-C del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Zaragoza , sobre reclamació......