SAP Zamora 30/1998, 6 de Mayo de 1998

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APZA:1998:245
Número de Recurso17/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/1998
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 30

En Zamora a 6 de mayo de 1998.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Zamora, seguido por el delito Incendio, contra D. Francisco , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Pino del Oro (Zamora), el día 17 de Marzo de 1.951, hijo de Santiago, y de Felisa, con domicilio en Pino del Oro (Zamora), de estado civil soltero, y de profesión peón, SIN antecedentes penales, no consta su insolvencia, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Manuel Gago Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Claudino Lorenzo Calvo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado D. Pedro Sánchez de la Parra, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. LONGINOS GOMEZ HERRERO , quien expresa el parecer de laSala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal en conclusiones elevadas a definitivas, se estimó que los Hechos del relato fáctico que tiene realizado, constituyen un delito de incendio del art. 357 del C.Penal , del que es responsable el acusado en concepto de autor, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente de alteración psíquica del número 1º del art. 20 del C.Penal , procediendo se le imponga la medida de seguridad de internamiento en Centro de Deshabituación, por tiempo no superior a cuatro años.

SEGUNDO

Por la representación y defensa del acusado, en conclusiones elevadas a definitivas estimó que los hechos de la acusación no eran constitutivos de delito, dada la inaplicación del precepto - art. 357 del C.Penal - a los hechos denunciados, solicitando la absolución.

HECHOS PROBADOS,

y así se declaran:

Sobre las 9,30 horas del día 22 de enero de 1.997, el acusado Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien padece un retraso mental moderado así como etilismo crónico -lo que hace que su capacidad de juicio y control de sus acciones se halle anulada, hasta el punto de haber sido objeto de sucesivos internamientos involuntarios en Centros asistenciales- procedió a prender fuego a la leña y escobas que el acusado guardaba en la vivienda, propiedad de su madre, sita en la calle DIRECCION000 número NUM001 de la localidad de Pino del Oro (Zamora), y en la que existen dos habitaciones que constituyen su vivienda, siendo extinguido el fuego por la intervención de algunos vecinos de la localidad y otras que circunstancialmente allí se encontraban, además por la intervención de los Servicios de Extinción de incendio del Ayuntamiento de Zamora, logrando así sofocar el incendio, el cual no se propagó a la vivienda inmediata colindante, mediante pared medianera, propiedad de la vecina Sandra .

El acusado en el momento de realizar tales hechos se hallaba bajo el influjo de una fuerte intoxicación alcohólica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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