SAP Tarragona 123/1999, 12 de Abril de 1999

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:APT:1999:608
Número de Recurso118/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/1999
Fecha de Resolución12 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA N° 123

En la ciudad de Tarragona, a doce de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesta por AEGON UNION ASEGURADORA S.A., representada por la Procuradora D. Joan Torrero Sarda y defendida por el Letrado D. Anioni Aulés Monturiol, contra la sentencia de fecha 4. de octubre de 1938, dictada por- el Juzgado de Primera Rancia n°. 1 de Reus en autos de juicio de cognición n°., 503/97, seguidos a instancia de la citada contra Dª Marta , ceda por el Procurador D: Vicente Just Aluja y defendida por la Letrada Dª Montserrat Solé Martí:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Que estimando como estimo integrámente la demanda debo de condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante, la cantidad de 24.444 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin que haya lugar a imponer a ninguna de las partes las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

La representación de la demandante, Aegon Unión Aseguradora S.A., interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, que se admitió en ambos efectos, dándose traslado a las partes pata alegaciones, en cuyo trámite se adhirió la demandada, Sra. Marta , tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se procedio a señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las normas legales:

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrada: Y. Ana Mª Aparicio Mateo.

FUNDAMENTOS de DERECHO

PRIMERO

Se reitera en esta alzada, por la representación de la recurrente, Aegon UniónAséguradora S.A la alegación en base a la que sostiene que la póliza de asistencia sanitaria que ligaba a las partes se concertó por anualidades prorrogables, de lo que hace derivar el carácter anual de la correspondiente prima, si bien en forma de pago fraccionada, concluyendo que no será hasta que se baya devengado la totalidad de la prima anual cuando la aseguradora pueda reclamar la misma y, por consiguiente; iniciarse el cómputo del plazo de los seis meses que establece el art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro para ella.

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