SAP Tarragona, 3 de Junio de 1999

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:1999:928
Número de Recurso46/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D MARTA ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. MARIA EUGENIA BODAS DAGA (SUPLENTE)

En Tarragona a tres de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el. presente recurso de apelación, interpuesto por el Banco Bilbao Vizcaya S.A. representado en la instancia por el Procurador Sra. Ferrer y defendida por el Letrado Sr. Domingo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Cuatro de Tarragona el 5 de Enero de 1.999 , en el incidente de impugnación de la liquidación de intereses practicada en los autos de Juicio Ejecutivo núm. 239/95 en los que figura como demandante B.B.V. S.A. y como demandados D. Enrique

y Dª Amelia .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la impugnación que de la liquidación de intereses practicada por el Sr. Secretario con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, realizó el Procurador Sr. Sole en nombre yrepresentación de D. Enrique y D° Amelia , procede dejar sin efecto la misma y depositar los autos en la mesa del Actuario a fin de que realice una nueva liquidación en atención a lo expuesto en el cuerpo de la presente resolución; todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por, el B.B.V S.

A. que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 3 de Junio de

1.999, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARTA ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugnada la sentencia de instancia por la entidad bancaria B.B.V. S.A. únicamente en el extremo relativo a la imputación que por la Juez "a quo" se hace de las cantidades entregadas los días 15 y 22 de Mayo de 1.995 por importe respectivamente de 24.000 pts y 20.000 pts por la parte ejecutada, (.doc. 1 y 2 de los acompañados con el escrito de impugnación de la liquidación de intereses practicada), al entender la recurrente que en tanto en dichos documentos figura escrito manualmente Cancelar saldo libreta", debe aplicarse el art. .1172 pf. 2° del C.Civil y no el art. 1173 del C.C ., nos encontramos que la cuestión así planteada se circunscribe a si las citadas cantidades han de imputarse al saldo de la libreta o al pago parcial de la deuda derivada del préstamo impagado, que dio lugar a los autos de...

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