SAP Santa Cruz de Tenerife 567/1999, 14 de Mayo de 1999

ECLIES:APTF:1999:1197
Número de Recurso235/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución567/1999
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA nº 567

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a catorce de Mayo de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Iltm° Sr D. Manuel Díaz Sabina, Magistrado de la Sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio verbal de Faltas núm. 608/98 procedente del Juzgado de Instrucción numero CUATRO de Granadilla de Abona, Rollo Núm 235/99, habiendo sido partes, de la una como apelante Octavio ; y como apeladas Frida y Verónica .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 12-2-99, se dicta Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Julia como autor de dos faltas del articulo 620 del Código Penal , a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS, A RAZON DE 1.000 PTAS. DIARIAS, LO QUE HACE UN TOTAL DE 15.000 PTAS CADA UNA DE ELLAS. En caso de impago el condenado quedará sujeto, de conformidad con lo dispuesto en el art 53 del Código Penal , a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Del mismo modo deberá abonar las costas procesales causadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos " Que la denunciada ha proferido insultos contra su sobrina Frida así como contra la hija de Verónica sin que conste la causa de tal comportamiento."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia por Julia y dado el perceptivo traslado a las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente rollo y señalándose día para dictar la resolución procedente; solicitándose por la apelante la revocación de la Sentencia fin de dictar de carácter absolutoria; por las apeladas se interesó la confirmación de la Sentencia apelada.

CUARTO

Ni se aceptan ni se rechazan los hechos declarados por las razones que se indicaran.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO. Es evidente que la Sentencia de la Juzgador "a quo" no contiene una relación completa de los hechos probados, al no indicarse en los mismos la fecha o techas aproximadas a que se refieren, así como la indicación de alguna de las palabras estimadas "insultos", pues este ultimo termino tal como se plasma implica un concepto muy...

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