SAP Toledo 300/1999, 2 de Julio de 1999

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:APTO:1999:677
Número de Recurso75/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/1999
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 300

En la ciudad de Toledo, a dos de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 75/99, dimanante del juicio Ejecutivo número 225/98 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelante, D. Olga , representado por la Procuradora Sra. Encinas Hernando

y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Rodríguez, y, como apelado, D. Juan Francisco Y Dª. Mercedes , representado por la Procuradora Sra. Basarán Conde y dirigido por el Letrado Sr. Ramos Oliva; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 26 de Enero de 1999 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Javier Ballesteros Jiménez, en nombre y representación de Dª Olga , contra D. Juan Francisco y Dª. Mercedes , representados por el procurador Dª. Pilar García del Olmo, y acogiendo la excepción alegada por la parte demandada, no ha lugar a pronunciar sentencia de remate, con expresa imposición de costas ala parte actora- ejecutante".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Jose-Javier Ballesteros Jiménez, en representación de Dª. Olga , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 10 de Mayo del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, D. José Luis Pérez Rodríguez, solicitó la suspensión de la vista en base al artículo 874 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que se dictara providencia acordado diligencia para mejor proveer para que se oficiara a la Sección 2ª de esta Audiencia y que ésta remitiera testimonio de la sentencia dictada en apelación, que revoca en parte la de instancia, de la que trae causa el presente juicio objeto de esta apelación.

Por el Letrado de la parte apelada, Dª. Ana isabel Ramos Oliva se manifiesta su oposición a la suspensión de la vista, pues la sentencia de segunda instancia en lo que revoca no afecta el procedimiento.

Por el Letrado de la parte apelante, Sr. Pérez Rodríguez se solicita la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se declare haber lugar a la ejecución.

Por el Letrado de la parte apelada, Sra. Ramos Oliva, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos; con condena en costas de la alzada a la parte recurrente.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen circunstancias fácticas que deben considerarse para la resolución del presente recurso que, primero, D. Juan Francisco y Dª. Mercedes , ejecutados y actuales recurridos, concertaron contrato de compraventa con Dª. Olga , ejecutante y recurrente, de unos inmuebles propiedad de la última, y para el pago de parte del precio se libraron las letras de cambio cuya ejecución se pretende. Segundo; en fecha 5 de mayo de 1997 los primeros formularon demanda en juicio de menor cuantía contra la última, en la que, entre otros pedimentos, se solicitaba la resolución parcial de la compraventa y la declaración de nulidad «por falta de causa las letras de cambio que faltan por vencer». Tercero; producido el vencimiento...

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