SAP Valencia 449/1999, 24 de Mayo de 1999
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:1999:3208 |
Número de Recurso | 1210/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 449/1999 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 449
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados:
Dª. Sonia Mollá Nebot
D. Enrique Emilio Vives Reus
En la Ciudad de Valencia, veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus , los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Liria, con el n° 39/97, por D. Rafael y Dª. Estefanía contra D. Arturo y DIRECCION000 . sobre "Cumplimiento contrato compraventa y resarcimiento daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Arturo , representado por el Procurador Dª. Rosa Rodríguez Gil, y dirigido por el Letrado D. Fernando Piñango Domingo habiendo comparecido D. Rafael , representado por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Arnau Rovira y DIRECCION000 ., representado por el Procurado Dª. Mª. Paz Gómez Sánchez y dirigido por el Letrado D. Enrique Planell Torres.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 1 de Liria, en fecha 13 de Noviembre de 1997 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el procurador Sr. Tortosa García, en nombre y representación de D. Arturo
, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulaba por el procurador Sr. Bañuls Ribas, en nombre y representación de D. Rafael y Dª. Estefanía , contra D. Arturo y la entidad mercantil DIRECCION000 . y en consecuencia debo condenar y condeno a estos últimos a otorgar a favor de los actores la escritura pública de compraventa de la vivienda y parcela sobre la que la misma se ha edificado (descritas en los fundamentos de la presente resolución) y a aceptar el resto del precio de dicha compraventa, absolviéndoles del resto de las pretensiones formuladas en su compraventa, absolviéndoles del resto de las pretensiones formuladas en su contra. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Arturo , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron losanteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 18 de Mayo de 1999, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por los demandantes y hoy apelados, d. Rafael y Dª. Estefanía , se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la mercantil " DIRECCION000 ." y contra D. Arturo , solicitando en el suplico de su escrito de demanda que se condenara a dichos demandados a otorgarles escritura pública de compraventa de la parcela y vivienda sobre la que se celebró en su día un contrato privado de compraventa, alegando, en base a su pretensión, que el día 26 de Junio de 1995 la mercantil demandada " DIRECCION000 ." vendio a los demandantes, en contrato privado de compraventa, una parcela de terreno sita en término Municipal de Ribarroj a del Turia, sobre la que se edificaría una vivienda unifamiliar, habiendo cumplido con el pago del precio de la venta los demandantes, sin...
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STS 747/2006, 12 de Julio de 2006
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