SAP Valencia 589/1999, 29 de Junio de 1999

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:1999:4163
Número de Recurso126/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución589/1999
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 589

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dña. Sonia Mollá Nebot

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve. Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo.. Sr, D. Eugenio Sánchez Alcaraz los autos de juicio ejecutivo, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 17 de Valencia, con el n°. 659/97, por "Move, S.P.A."; contra Studio Albi Barbero, S.L. sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Moje, S.P.A.", representada por la Procuradora Dña. Nieves Alberola Safont y dirigida por el Letrado D. Enrique Castaño Carlavilla, habiendo comparecido Studio Albi Barbero, S.L, representada por el Procurador D. Carlos J. Aznar Gómez y dirigida por el Letrado

D. Manuel Ferriol Ricós, no habiendo comparecido en esta alzada Dª. Jose Antonio , por lo que respecto al mismo se ha entendido la sustanciación del presente recurso en los estrados de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr, Juez de la. Instancia n°. 17 de Valencia, en fecha 12 de enero de 1998 , contiene el siguiente: FALLO: " QUE DEBO MANDAR Y MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a DON Jose Antonio y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de la suma de UN MILLON DOSCIENTAS DOCE MIL OCHENTA Y SIETE PESETAS, importe del principal y gastos de protesto; y además al pago de los intereses legales y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada indicado. DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DEL JUICIO respecto de la entidad codemandada Studio Albi Barbero, S.L., mandando que se alce el embargo de los bienes trabados a la expresada entidad, debiendo en cuanto a ala misma abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Moje, S.P.A.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia. donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 23 de junio de 1999, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La mercantil "Move S.P.A." formuló, con fundamento en el artículo 1429, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , demanda ejecutiva contra Don Jose Antonio y la entidad "Studio Albi Barbero, S.L.", en reclamación de la cantidad de 1.212.087 pesetas, correspondiente al importe de tres pagarés de tos que era legitima tenedora y que habían resultado impagados a su vencimiento. Despachada que fue la ejecución, el demandado Sr. Jose Antonio fue declarado en rebeldía, y la mercantil "Studio Albi Barbero, S.L.", si bien compareció en autos anunciando su oposición, no la formalizó en el plazo de cuatro días a que se refiere el articulo 1463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La sentencia de instancia mandó seguir adelante la ejecución...

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