SAP Valencia 896/1999, 11 de Noviembre de 1999

PonenteANTONIO PARDO LLORENS
ECLIES:APV:1999:6772
Número de Recurso970/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución896/1999
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NUM. 896/99

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. ª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D.GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D.ANTONIO PARDO LLORENS

En la ciudad de Valencia a once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D.ANTONIO PARDO LLORENS , el presente rollo de apelación número 970/98, dimanante de los autos de Juicio m.c. promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 Valencia, bajo el número 522/97, entre partes; de una, como demandante apelado a D. Felix , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra.MANZANERA VILA y de otra como demandada apelante a Dª Silvia , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra.VIDAL VIDAL, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre divorcio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por la Sra. Juez de Primera Instancia número 9 de los de Valencia, en fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador D.Isidoro Manzanera Vaila, en nombre y representación de D. Felix contra Dª Silvia , representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Vidal Vidal, que debo estimar y estimo en parte la reconvención formulada por la segunda contra el primero, y debo acordar y acuerdo en justa consecuencia la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por los mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y los efectos civiles siguientes: se dan por reproducidos y ratificados los efectos fijados por sentencia de separación de fecha 12 de diciembre de 1995 dictada en autos 1458/1995 de este mismo Juzgado.- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en donde comparecieron las partes, se tramitó esta alzada, con celebración de vista el día 8-10-99, a cuyo acto asistieron las representaciones y defensa de las partes, quienes solicitaron se dictara resolución conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el elevado número de trabajo que pesan sobre el...

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