SAP Álava 194/1999, 3 de Junio de 1999

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APVI:1999:546
Número de Recurso20/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/1999
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 194/99

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 20/99 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Juicio de Cognicion nº 505/98, sobre reclamación

de cantidad, siendo apelante Dª María Consuelo dirigido por el Letrado Sr. Rico Amézaga y representada por la Procuradora Sra. Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 16.12.99 , siendo parte apelada Dª Filomena dirigida por la Letrada Sra. Parra Arrizabalaga representada por la Procuradora Sr. Gomez Perez de Mendiola. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Ruiz Jimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que, desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mendoza, en nombre y representación de Dª. María Consuelo , debo absolver y absuelvo a D. Franco y a Dª. Filomena de los pedimentos deducidos contra ellos, y declaro el derecho de los demandados a continuar las obras de construcción de la rampa de acceso al inmueble sito en la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 de Vitoria con cargo a los presupuestos de la comunidad de copropietarios de este edificio. Condeno a la parte actora al pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª María Consuelo recurso que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la representación de Dª Filomena , elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 20.01.99.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia y una vez personada la parte apelante como la respresentacióon de Dª Filomena , se formó el rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos por diez días a las partes parra instrucción, así como al magistrado Ponente por igual plazo y a los mismos fines.

CUARTO

Concluídos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 08.03.99 a las 11:30 horas teniendo lugar la misma con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: La parte apelante, la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y en su lugar se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda con expresa condena en costas de ambas instancias a la parte demandada-apelada.

Por la parte apelada se solicita la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia con expresa imposición de las cotas de esta alzada a la parte apelante.Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. En virtud de la discrepancia del inicial Ponente Ilmo.Sr. Jesús Mª Medrano Durán que la expondrá en voto particular, la pasado la ponencia, al Ilmo. Sr. Ramón Ruiz Jimenez, quien expresa el voto de la mayoría. La tardanza en resolver ha venido motivada por la baja del inicial ponente, por razón de enfermedad, habiendo formado Sala en la vista.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la inicial demanda y declara el derecho de los demandados a continuar las obras cuya democión se instaba. El procedimiento actual es consecuencia de un anterior interdicto de obra nueva, seguido entre las mismas partes, que concluyó por sentencia de esta Audiencia, en la que estimando el recurso y la demanda misma ratificaba la suspensión de la obra. La plenitud de conocimiento que permite el declarativo, obliga, con los efectos inherentes a la sentencia pasar al examen de las diversas cuestiones planteadas.

El apelante reitera en primer lugar el argumento rechazado en la instancia de la indebida admisión delo que entiende como reconvención tácita. Ciertamente la jurisprudencia, en interpretación del art. 46 del D. 21 de noviembre de 1952 , enseña ( S.4.XII. 1993 ) que no es posible en este tipo de procedimientos la...

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