SAP Álava 204/1999, 12 de Junio de 1999
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APVI:1999:583 |
Número de Recurso | 117/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/1999 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 204/99
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 117/99 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, Artículo 41 Ley Hipotecaria nº 110/98, siendo apelante
Dª. Cristina dirigida por el Letrado Sr. Samaniego Ruiz de Infante y representada por el Procurador Sr. Arrieta Vierna, frente a la sentencia dictada en fecha 18.02.99, siendo parte apelada Dª Rosa dirigida por la Letrada Sra.Berisa Villamayor
y representada por la procuradora Sra. Botas Armentia.Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jimenez.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria sentencia cuyo fallo dice: " Que estimando la demanda de contradicción formulada por Dª Rosa representada por la procuradora Sra Botas, en los presentes autos de procedimiento del Artículo 41 de la Ley Hipotecaria, instados por Dª Cristina representada por el procurador Sr. Arrieta Vierna, y en los que asimismo por la procuradora Sra Botas Armentia debo declarar y declaro no haber lugar a la solicitud inicial de este procedimiento, debiendo cancelarse la caucion prestada, todo ello sin verificar especial pronunciamiento sobre las costas."
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Cristina ,recurso que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la representación de Dª Rosa , elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 12.3.99.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia y una vez personada la parte apelante como la respresentación de Dª Rosa , se formó el rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos por diez días a las partes parra instrucción, así como al magistrado Ponente por igual plazo y a los mismos fines.
Concluídos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 07.06.99 a las 12:00 horas teniendo lugar la misma con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: La parte apelante, la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y en su lugar se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta.
Por la parte apelada se solicita la desestimación del recurso planteado y la confirmación de la sentencia dictada en primera intancia.Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El artículo 41 de la Ley Hipotecaria y 137 de su Reglamento , regulan un procedimiento especial para el ejercicio de las acciones reales procedentes de los derechos inscritos, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. La sentencia de 20.X. 1998, de Santa Cruz de Tenerife , señala, que El proceso regulado por los artículos 41 de la Ley Hipotecaria y los concordantes de su Reglamento viene a ser la consecuencia o complemento procesal del principio de legitimación registral que se consagra en el artículo 1º, párrafo tercero y, especialmente, en el 38 de aquella Ley, por cuanto se asienta en el efecto que, como expresamente señala el segundo, atribuyen a los asientos registrales, consistente en presumir, con carácter "iuris tantum", que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a quien en ellos aparece como titular en la forma que determina el asiento respectivo, así como que ese titular tiene la posesión de los mismos, montándose sobre la base de esas presunciones un proceso que, apoyado en la certificación del Registro, puede conducir directamente a la realización efectiva del derecho real perturbado o impedido, si la persona o personas denunciadas como perturbadoras no comparecen y cumplen las condiciones previstas para oponerse y en otro caso, si lo hacen, tendrán laOportunidad de formular oposición a la pretensión ejercitada por las taxativas causas que el artículo citado establece, en la fase de cognición limitada que se abre que les dará oportunidad de desvirtuar la presunción que, en principio, favorece al demandante, produciéndose, como es propio de las presunciones, el desplazamiento de la carga de...
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