SAP Álava 204/1999, 12 de Junio de 1999

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APVI:1999:583
Número de Recurso117/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/1999
Fecha de Resolución12 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 204/99

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 117/99 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, Artículo 41 Ley Hipotecaria nº 110/98, siendo apelante

Dª. Cristina dirigida por el Letrado Sr. Samaniego Ruiz de Infante y representada por el Procurador Sr. Arrieta Vierna, frente a la sentencia dictada en fecha 18.02.99, siendo parte apelada Dª Rosa dirigida por la Letrada Sra.Berisa Villamayor

y representada por la procuradora Sra. Botas Armentia.Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria sentencia cuyo fallo dice: " Que estimando la demanda de contradicción formulada por Dª Rosa representada por la procuradora Sra Botas, en los presentes autos de procedimiento del Artículo 41 de la Ley Hipotecaria, instados por Dª Cristina representada por el procurador Sr. Arrieta Vierna, y en los que asimismo por la procuradora Sra Botas Armentia debo declarar y declaro no haber lugar a la solicitud inicial de este procedimiento, debiendo cancelarse la caucion prestada, todo ello sin verificar especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Cristina ,recurso que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la representación de Dª Rosa , elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 12.3.99.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia y una vez personada la parte apelante como la respresentación de Dª Rosa , se formó el rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos por diez días a las partes parra instrucción, así como al magistrado Ponente por igual plazo y a los mismos fines.

CUARTO

Concluídos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 07.06.99 a las 12:00 horas teniendo lugar la misma con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: La parte apelante, la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y en su lugar se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta.

Por la parte apelada se solicita la desestimación del recurso planteado y la confirmación de la sentencia dictada en primera intancia.Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 41 de la Ley Hipotecaria y 137 de su Reglamento , regulan un procedimiento especial para el ejercicio de las acciones reales procedentes de los derechos inscritos, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. La sentencia de 20.X. 1998, de Santa Cruz de Tenerife , señala, que El proceso regulado por los artículos 41 de la Ley Hipotecaria y los concordantes de su Reglamento viene a ser la consecuencia o complemento procesal del principio de legitimación registral que se consagra en el artículo 1º, párrafo tercero y, especialmente, en el 38 de aquella Ley, por cuanto se asienta en el efecto que, como expresamente señala el segundo, atribuyen a los asientos registrales, consistente en presumir, con carácter "iuris tantum", que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a quien en ellos aparece como titular en la forma que determina el asiento respectivo, así como que ese titular tiene la posesión de los mismos, montándose sobre la base de esas presunciones un proceso que, apoyado en la certificación del Registro, puede conducir directamente a la realización efectiva del derecho real perturbado o impedido, si la persona o personas denunciadas como perturbadoras no comparecen y cumplen las condiciones previstas para oponerse y en otro caso, si lo hacen, tendrán laOportunidad de formular oposición a la pretensión ejercitada por las taxativas causas que el artículo citado establece, en la fase de cognición limitada que se abre que les dará oportunidad de desvirtuar la presunción que, en principio, favorece al demandante, produciéndose, como es propio de las presunciones, el desplazamiento de la carga de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Ávila 321/2000, 26 de Septiembre de 2000
    • España
    • 26 Septiembre 2000
    ...sentido se pronuncian otros Tribunales, como muestran la SAP Las Palmas de 16 de septiembre de 1999 o 14 de febrero de 1996, SAP Álava de 12 de junio de 1999, SAP de Tenerife 20 de octubre de 1998, SAP Barcelona de 22 de Abril de 1999 o 20 de febrero de 1991, SAP Badajoz de 16 de julio de 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR