SAP Álava 270/1999, 26 de Julio de 1999
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:1999:732 |
Número de Recurso | 170/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 270/99En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 170/99, dimanante del procedimiento de Separación nº 1000/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, promovido por
Dª Angelina y D. Marcelino dirigidos por los Letrados Sr. Lapuente y Sr. Damborenea y representados por los Procuradores Sr. Beltrán y Sra. Paul Nuñez, frente a la sentencia dictada en fecha 04.03.99, con intervención del Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que decreto la separación del matrimonio contraído el 16 de octubre de 1993 entre Doña Angelina y Don Marcelino por causa imputable al marido y, en defecto de pacto de los cónyuges, acuerdo las siguientes medidas que han de sustituir las que con efecto provisional se dispusieron por Auto de 5 de Noviembre de 1998 :
La revocación definitiva de los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieren otorgado recíprocamente, con imposibilidad de disponer de bienes de la sociedad legal de gananciales sin la expresa autorización de ambos y la prohibición de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los interesados.
Se encomienda a la madre y esposa la guarda y la custodia del hijo común Odix, sin perjuicio del ejercicio de la patria potestad compartida con el padre.
Se establece, con el carácter de mínimo y derecho indisponible del niño, sin perjuicio de mejor convenio entre los progenitores, el régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo común con su padre dos domingos al mes desde las 11 a las 20 horas, siguiendo con el tracto iniciado el día 8 de noviembre de 1998 y debiendo reintegrar el padre al pequeño al domicilio materno; además, el padre -previo aviso a la madre- podrá relacionarse con el niño los dos sábados anteriores a los correlativos domingos que le correspondan por idéntico tiempo y también dos horas cada martes y jueves, siempre y cuando no se altere el horario normal del crío. Este régimen se mantendrá hasta que el niño cumpla los tres años de edad, momento en el que los progenitores podrán convenir o solicitar otra modalidad.
Se atribuye a la unidad conformada por madre e hijo, al ser el interés más necesitado de protección, el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la Calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 -D, de Vitoria.
El marido habrá de abonar a su esposa una pensión compensatoria de 30.000 pesetas mensuales, pagaderas entre los días 1 y 5, cuya actualización se efectuará, a partir de Enero del año 2000, conforme al Índice de Precios al Consumo que el Estatuto Nacional de Estadística publique, si el mismo fuere positivo, o en su caso por el baremo sustitutivo.
El padre tendrá que pagar en concepto de alimentos para el hijo una cantidad de 30.000 pesetas mensuales, entre los días 1 y 5, debiendo revisarse cada anualidad, a partir del año 2000, conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, si el mismo fuere positivo, o en su caso por el baremo sustitutivo.
La hipoteca de la vivienda familiar se sufragará por mitad e iguales partes entre los cónyuges, siendo de cargo de la esposa el pago del impuesto sobre bienes inmuebles y demás gastos ordinarios.
La utilización del vehículo familiar se adjudica al esposo, con todos los gastos inherentes, incluidos impuesto de circulación y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Consideraciones finales sobre la asunción de los riesgos taurinos y su contraste con la jurisprudencia provincial
...hubiera producido sin su actuación culposa, porque se estaría ante un caso fortuito no proporcionado por la víctima. La SAP de Álava (Sección 1.ª) de 26 de julio de 1999 281 resolvió la reclamación que dedujo una señora contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Campezo por las lesiones que su......