SAP Zaragoza 348/1999, 25 de Mayo de 1999

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:APZ:1999:1158
Número de Recurso97/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/1999
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUM.348

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores: /

PRESIDENTE

D. Luis Fernández Alvarez /

MAGISTRADOS: /

D. Julián Arqué Bescós /

D. Francisco Acin Garós

En Zaragoza, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera W Instancia numero Trece de Zaragoza, en el juicio de menor cuantía n° 197/98, rollo numero 97/99, sobre defectos constructivos, en el que es apelante la DIRECCION000 , de Zaragoza, " DIRECCION001 ", representada por el Procurador p. Isaac Giménez Navarro y dirigida por el Letrado don Jesús-Antonio García Huici, así como la compañía mercantil "INMOBILIARIA MANUEL ASIN SL", domiciliada en Zaragoza, representada por la Procuradora doña Marina Sabadell Ara y dirigida por el Letrado don Javier Asin Gómez, y apelados don Pedro Miguel , mayor de edad, casado y vecino de Zaragoza, representado por la Procuradora Dª Nieves Omella Gil, y dirigido por el Letrado Dª Guillermina Aguirregomózcorta Miguel, y don Sergio ; mayor de edad, casado y vecino de Zaragoza, representado por la Procuradora Dª. Isabel Artazos Herce y dirigido por la Letrada doña María Angel Fanlo Basail.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada,

PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia numero Trece de Zaragoza se dictó sentencia en 7 de enero de 1999 , que contiene el Fallo siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de DIRECCION000 de Zaragoza (Edificio DIRECCION001 ) y desestimando la reconvencional presentada por Inmobiliaria Manuel Asin SL debo condenar y condeno a don Sergio , a don Pedro Miguel y a la citada Inmobiliaria Manuel Asin SL a que abonen a la Comunidad de Propietarios antes mencionada la suma de 3.483.480 pts. (tres millones cuatrocientas ochenta y tres mil cuatrocientas ochenta pesetas) mas su interés legal desde la fecha de esta resolución hasta su pago. ABSOLVIENDO a los condenados y a la comunidad de Propietarios del resto de las pretensiones planteadas en el procedimiento. Se impone a Inmobiliaria Manuel Asin SL el pago de las costas causadas por la demanda reconvencional, sin hacer expresa imposición respecto del resto de cotas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, tanto por la representación de laparte actora como por la de la codemandada Inmobiliaria Manuel Asin SL, recurso de apelación, y admitidos en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia previos los oportunos emplazamientos, compareciendo ante esta Sala recurrente y recurridos, donde se tramitó el recurso por el procedimiento de los de su clase y se celebró la correspondiente vista, pidiendo la actora apelante la estimación integra de la demanda, en tanto que la codemandada reconviniente interesó su dicte una sentencia de conformidad con la solicitado en el súplica de la reconvención y en el suplico del escrito de contestación; por su parte los apelados solicitaron la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Luis Fernández Alvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con independencia de lo prevenido en el art. 1591 dei Código Civil , en toda ejecución de obra los intervinientes en el proceso constructivo vienen obligados a su realización conforme a lo convenido, a las reglas de la construcción y a los usos o normas profesionales, de modo que reúna las adecuadas condiciones de aptitud e idoneidad, y cuando lo ejecutado presenta defectos nos encontramos ante un...

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