SAP Zamora 333/1999, 8 de Noviembre de 1999

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:1999:569
Número de Recurso355/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/1999
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.333

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 1999, en los autos de cognición, numero 69/98, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 4, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Ayuntamiento de Carbajales de Alba y Generali S.A., demandados, representado por el Procurador Sr. Alonso Caballero y defendido por el Letrado Sr. MéndezGonzález, y de la otra, como Apelado D. Eduardo , demandante, representado por la procuradora Sra. Arias Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Santos González y como apelado-adherido D. Jose Francisco , demandado, representado por el Procurador Sr. Fernández Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Barba de Vega, sobre culpa extracontractual.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 4, en fecha 1 de julio de 1999, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Arias Rodríguez, en nombre y representación de D. Eduardo contra la empresa MARIO BRAGADO HERRERO y AYUNTAMIENTO DE CARBAJALES DE ALBA, debo condenar y condeno a la empresa "MARIO BRAGADO HERRERO", al Ayuntamiento de Carbajales de Alba y a la compañía de Seguros Generali a que indemnicen solidariamente a la actora en la cantidad de 491.200 ptas (CUATROCIENTAS NOVENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS PTAS) y sus intereses desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas por mitad a cada una de ellas."

Esta sentencia fue aclarada por Auto de fecha14 de julio de 1999, que contiene la siguiente parte dispositiva: "Procede de conformidad con lo anteriormente establecido se aclare la Sentencia de fecha uno de Julio de 1999 de este Juzgado en el sentido de: Sustituir lo establecido en el fundamento jurídico octavo por: "Al ser la Sentencia parcialmente estimatoria de la demanda.... procede imponer las costas por mitad, es decir que cada parte pague las suyas y las comunes por mitad de conformidad con lo establecido en el art. 523 de la L.E.C."- Y en el fallo de la misma debe entenderse que se estima parcialmente la demanda formulada por la actora contra la empresa Mario Bragado Herrero, el Ayuntamient de Carbajales de Alba y la Compañía Generali y que la imposición de costas por mitad a cada una de ellas significa que cada parte pague la suya y las comunes por mitad conforme a lo establecido en el art. 523 de la L.E.C."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma, con imposición de las costas, y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas a la parte apelante y el Procurador Sr. Fernández Muñoz interesa se dicte sentencia revocatoria de la recurrida en los particulares y términos contenidos en su escrito.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Carbajales de Alba y la compañía de seguros Generali, S. A. con fundamento en dos motivos: Falta de legitimación pasiva de los recurrentes, pues el Ayuntamiento no era el organizador de los festejos taurinos en el curso de los cuales se produjeron daños materiales en la finca propiedad del actor por una res brava, sino la empresa contrataba por el Ayuntamiento y la falta de solidaridad entre el empresario demandado y los recurrentes, que en todo caso sería una responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 5.2 de la Orden de 28 de abril de 1.997 de la Conserjería de la Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León sobre Espectáculos Taurinos.

El otro demandado, se adhiere al recurso mediante dos motivos: Falta de Jurisdicción, pues al haber demandado conjuntamente a la Administración Local es competente para conocer de la acción de responsabilidad patrimonial de la administración la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y falta de legitimación pasiva del demandado y falta de legitimación > del demandado, pues él no era el organizador de los festejos sino que lo era el Ayuntamiento.

TERCERO

Por puras razones metodológicas se estudia en primer lugar el primero de los motivos del recurso adhesivo, pues de prosperar impediría conocer del resto de los motivos.

Si bien es cierto, tras la entrada en vigor el día 14 de diciembre de 1.998, según la Disposición finaltercera, de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, publicada en el B. O. E , de 14 de julio de 1.998, que el orden jurisdiccional contencios-administrativo es el único competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas...

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