SAP Huelva, 22 de Enero de 1998
ECLI | ES:APH:1998:21 |
Número de Recurso | 384/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.
Rollo número 384/97
Autos de juicio ejecutivo número 180/96 Juzgado de Primera Instancia número dos de La Palma del
Condado.
Ilmos Sres
Presidente
D. Joaquín Sánchez Ugena
Magistrados
Dña Ana Escribano Mora
Dña Mercedes Izquierdo Beltrán
En Huelva a veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.
Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de la Iltma Sra Dña Ana Escribano Mora, ha visto en grado de apelación los autos de juicio procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Palma del Condado en virtud del recurso de apelación interpuesto por La Estrella Seguros S. A. representado en esta alzada por el Procurador Sr García Uroz y defendido del Letrado Sr Gil y Carvajal, siendo apelados D. Ángel Daniel representado por el Proc SR. Gómez López y asistido del Letrado Sr Romero Romero, y A.G.F. Seguros representado por el Proc Sr Ruiz Romero y asistido del Letrado Sr Contreras Montero.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
La parte dispositiva de dicha resolución dice "FALLO" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Antonio Jiménez Mateos, en nombre y representación de don Ángel Daniel , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta rematar los bienes embargados a las ejecutadas La Estrella S.A. de Seguros y A.G.F. Unión Fénix S.A., a fin de pagar con su producto al actor lía suma de NOVECIENTAS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTAS PESETAS, más intereses legales a partir de la fecha de esta resolución, más las costas del procedimiento..."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de la ejecutada Seguros LaEstrella S.A. interpuso recurso de apelación contra la misma que fue admitido en ambos efectos.
Recibidos los Autos en esta Audiencia Provincial, se dio traslado al Magistrado Ponente para deliberación y decisión de la Sala.
El único motivo del recurso planteado por el apelante en el acto de la vista, consiste en alegar la nulidad del titulo ejecutivo dictado en los autos, toda vez que los artículos 10 y 15 de la Ley de Uso y Circulación de vehículos de motor se refieren únicamente a supuestos de accidentes de tráfico y no pueden ser aplicados por analogía a supuestos comprendidos por...
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SAP Cantabria 493/2000, 23 de Noviembre de 2000
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