SAP Huesca 152/1998, 3 de Julio de 1998

PonenteMARIA MONTSERRAT BELMONTE CASTELLS
ECLIES:APHU:1998:376
Número de Recurso30/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución152/1998
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 152

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

Dª.MONTSERRAT BELMONTE CASTELLS *

*

En la Ciudad de Huesca, a -tres de julio mil no-ve-cientos noventa y ocho.

Vista por esta Audien-cia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 5/98, rollo 30, del año 1998, procedente del Juzgado de Ins-trucción Nº III de Huesca, seguida por el procedimiento abreviado, por el presun-to delito de robo con violencia e intimidación, contra el acusado Federico , nacido en Hues-ca, el día veinte de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Isidoro y de Concepción, con D.N.I. NUM000 , domicilia-do en Huesca, en el número NUM001 de la Calle DIRECCION000 , con antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en PRISIÓN PROVISIONAL desde el -dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, a disposición de esta causa, en la que actúa representa-do por la Procuradora doña Fernanda Pérez Serrano, con la asisten-cia de la Letrado doña Lourdes Montorio Loriz; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistra- da Suplente doña MONTSERRAT BELMONTE CASTELLS, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presen-te causa, en la que aparecen y son de aplica-ción los siguien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifesta-ciones del acusado y las razones de las partes y sus defenso- res; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al ino-cente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que: El acusado Federico , mayor de edad, mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución y condenado en Sentencia de 29-4-96 por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de tres meses de arresto mayor, en Sentencia de 3-10-96 por un delito de robo a la pena de 100.000 pesetas de multa en Sentencia de 28-5-97 por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de seis meses de prisión, sobre las 23,30 horas, encontrándose en las inmediaciones del Colegio Pío XII de Huesca, abordó a los soldados Pedro Enrique y Romeo , quienes después de realizar un servicio en el Acuartelamiento Sancho Ramírez, se dirigían a su domicilio y, empuñando aquél una jeringuilla hipodérmica mientras en la otra mano sostenía el tapón de su aguja, les requirió para que le entregaran dinero, a lo que sintiéndose intimidados por la exhibición de la jeringuilla, don Pedro Enrique le entregó setecientas pesetas que llevaba en un monedero, registrando el acusado acto seguido a la cartera del otro soldado, que acompañaba a la víctima a quien se la devolvió al comprobar que no contenía dinero alguno, volviendo ainsistir el asaltante en si llevaban más dinero, sin dejar de esgrimir en su mano la jeringuilla mientras les manifestaba que había estado en prisión, por lo que ante la situación amenazante y, comprobando que a unos veinte metros situado en una cabina se hallaba otra persona joven que parecía acompañar al acusado, optó el Sr. Pedro Enrique por sacar una cartera y entregarle cinco mil pesetas que en ella se contenían. El acusado se hallaba en tratamiento en la Unidad Provincial de Drogodependientes de Huesca desde septiembre de 1997 por su problema de adicción a la heroína, lugar en el que se le estaban suministrando dosis de metadona. En el momento de su detención, que tuvo lugar al día siguiente de ocurrir estos hechos, se le encontró una jeringuilla hipodérmica usada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definiti-vas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los artículos 237, 242, apartados 1º y del Código Penal, siendo el acusado responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia nº 8 del artículo 22 del Código Penal (reincidencia ) y solicitando la pena de cinco años de prisión, accesorias y costas, debiendo indemnizar a don Pedro Enrique en la cantidad de cinco mil setecientas pesetas.

TERCERO

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