SAP Huesca 343/1998, 12 de Noviembre de 1998

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1998:551
Número de Recurso365/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/1998
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 343

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ÁNGEL IRIBAS GENUA

*

En la ciudad de Huesca, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº II de Huesca, como juicio de menor cuantía registrado al número 365/97 , promovido por doña Pilar como demandante, contra don Pedro Francisco como demandado y el Ministerio Fiscal; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 239 del año 1.998, interpuesto por el citado demandado, que actúa en esta alzada representado por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor, siendo defendido por la Abogado doña Lourdes Montorio Loriz; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelada, la expresada demandada, representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendido por el Abogado don Mariano Bergua Lacasta; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA , quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Laguarta y de doña Pilar , debo acordar y acuerdo la separación de la pareja de hecho formulada por la actora y don Pedro Francisco , quedando revocados los consentimientos o poderes que habrían podido otorgarse entre sí y decretándose además lo siguiente: 1.- El hijo menor quedará bajo la guardia y custodia de la madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad y gozando el padre del siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, un mes del período estival, la mitad de las vacaciones de navidad y de Semana Santa; alternándose los padres en la elección de los períodos que les sean más favorables. 2.- El padre contribuirá a la manutención del menor con la cantidad de 35.000 ptas. pagaderas anticipadamente en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o cartilla que designe la madre, incrementándose dicha cantidad anualmente conforme al índice de preciosal consumo. 3.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda, sita en la C/ DIRECCION000 , a la madre, así como los objetos de uso ordinario. 4.- Se acuerda la disolución de la comunidad de bienes formada por las partes, llevándose a cabo la liquidación en período de ejecución de sentencia, conforme a cabo la liquidación en período de ejecución de Sentencia, conforme a las cuotas que cada uno acredite ostentar. 5.-No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas."

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el demandado el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley, adhiriéndose a la apelación la demandante-apelada; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida para que se procediera a adjudicar al recurrente la guarda y custodia de su hijo, reduciendo, en otro caso, la pensión fijada por el juzgado como alimentos para el hijo, sin adjudicar a la esposa el uso del domicilio familiar; la apelada se adhirió al recurso interpuesto para que le fuera reconocida la pensión...

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